HIPOTECAS

Hipotecas al IRPH: ¿Qué pasa con la decisión del abogado de la UE?

El abogado del TJUE ha señalado que el IRPH es abusivo. La decisión es muy importante, pero no es vinculante con la decisión judicial que se tome a finales de año. Se estima que el número de afectados podría superar el millón de hipotecados.

La decisión es muy importante, pero no es vinculante con la decisión judicial que se tome a finales de año

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Redacción BYZness

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“Las cláusulas del IRPH fueron abusivas”. Esta es la decisión que ha tomado el abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar tras analizar durante varios meses si las entidades financieras españolas comercializaron con este índice con total transparencia. Esto no significa que el índice sea ilegal, lo que se señala el abogado en su informe es que la forma en la que se ha comercializado estos años no ha sido totalmente transparente.

El IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios fue muy utilizado entre 2005 y 2009, coincidiendo con el auge del mercado inmobiliario y con un euríbor marcando récords, es más, durante esos años alcanzó en varios meses cifras superiores al 5%. Por su parte el IRPH se vendía como menos volátil que el euríbor. La asociación de usuarios Asufin calcula que el número de afectados podría superar el millón de hipotecados.

Decisión importante, pero no vinculante

La decisión que ha tomado este martes el abogado general del TJUE es muy importante, pero no es vinculante con la decisión judicial que se tome a finales de año. El criterio del abogado general, que en este caso está en manos del polaco Maciej Szpunar, suele ser muy valorada por el TJUE ya que da un punto de vista “imparcial e independiente” por lo que podría afectar de forma directa son la sentencia que se conozca en el último trimestre del año.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es un índice oficial y elaborado por el Banco de España, y el segundo más utilizado, tras el euríbor, en las hipotecas variables. Para calcularlo se hace una media del interés que cobran las entidades, incluyendo los gastos hipotecarios en préstamos hipotecarios a más de tres años. Generalmente, el IRPH siempre ha sido superior al euríbor. Este tipo de interés es más beneficioso para las entidades bancarias y en la mayoría de los casos negativo para el cliente. De tal forma que, el cliente puede llegar a pagar 2.000 euros más al año con este tipo de interés, según iAhorro.

¿Cuál es el problema del IRPH?

Usar el IRPH en las hipotecas en las hipotecas variables es legal, el problema está en el procedimiento que han seguido los bancos a la hora de venderlo a los clientes. Lo que se pone en duda es la transparencia en su comercialización ya que el índice es legal. La demanda de un cliente contra Bankia en 2018 por una por una hipoteca de 132.222,66 euros concedida en 2001 con un tipo de interés de IRPH de más de 0,25 puntos cuyo préstamo se encareció entre 18.000 y 21.000 euros llevó al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona a elevar una cuestión prejudicial para que el alto tribunal europeo analizara si se comercializó con la debida transparencia.

Cuánto dinero se juegan los bancos

En juego hay varios millones de euros. Según el peor escenario planteado por Goldman Sachs la banca tendría que devolver hasta 44.000 millones de euros. Algunas asociaciones de usuarios rebajan la cantidad hasta los 25.000 millones de euros.  Las entidades más expuestas podrían ser Caixabank y el Santander con un 24% del total de estos préstamos. Le seguiría Kutxabank, con el 18%, Bankia y BBVA, con el 10% cada una; la extinta Catalunya Caixa (integrada en BBVA) y Grupo Caja Rural, con un 4% en ambos casos, y el Sabadell, con el 3%. En términos económicos, Caixabank lidera la lista con 6.700 millones, seguido de Santander con 4.300 millones, BBVA con 3.100 millones, Bankia con 1.600 millones, Kutxabank, con 1.235 millones y Sabadell con 830 millones.

“No solo es importante para el consumidor que el índice IRPH se declare como nulo, también los es como se pronuncie sobre qué tipo de controles de transparencia debería haber aplicado la entidad financiera, para delimitar su responsabilidad, y que indica sobre retroactividad, para en caso de resolución a favor del consumidor ver desde cuando la entidad financiera debería restituir el dinero pagado más”, apunta Antonio Gallardo.

Las cifras que se manejan son estimaciones previas, ya que el impacto final dependerá de qué diga exactamente el Tribunal Europeo. Para analizar la repercusión del fallo habrá que tener en cuenta qué se determina en cuanto a los intereses. El TJUE deberá pronunciarse sobre qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado y deberá valorar la posibilidad de conceder la retroactividad, en caso de que la conclusión sea contraria a los bancos.

¿Qué se juega un afectado por IRPH?

Para entender lo que está en juego para los afectados, desde Reclama Por Mí proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH: “Por una hipoteca de 180.000 euros, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000 euros y si se sustituye por Euribor 37.000 euros. Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”

¿Cuál es el peor escenario?

Los diferentes análisis hablan de un impacto de 44.000 millones en el caso más extremo, en el que se incluiría hasta operaciones ya finalizadas, habría que ver la forma en la que se haría efectivo teniendo en cuenta el doble impacto, por un lado, el pago superior en intereses y la amortización menor de capital.

En todo caso habría que ver como se da respuesta a una sentencia positiva para el consumidor tanto de parte de las entidades financieras como desde el Estado. En caso de que la opinión de que la opinión del abogado general sea negativa, aunque habrá que esperar a la decisión final del TJUE. Lo normal es que sea la misma y por tanto, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ya sentenció en 2017 que no era abusiva las posibilidades de reclamación del consumidor serían muy complicadas.