Regímenes matrimoniales

Regímenes matrimoniales: hasta que el dinero nos una o nos separe

Tres son los principales regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación, derechos forales aparte. ¿Cuáles son los trámites que hay que realizar para optar a un régimen u otro? ¿Qué tengo que hacer con los bienes que tuviera antes de casarme? Hablamos con varios expertos que nos lo aclaran.

Tres son los principales regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación. ¿Cuáles son los trámites que hay que realizar para optar a un régimen u otro? Hablamos con varios expertos que nos lo aclaran

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Regímenes matrimoniales / economia

Nora Benito

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Gananciales, separación de bienes y participación, aparte de los derechos forales. Estos son los regímenes económicos matrimoniales que existen, es decir, las reglas que gestionan nuestra economía después de dar el “sí, quiero”.

Según explica a BYZness Andrés Moreno Bermejo, abogado colegiado del REICAZ (Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza), actualmente en Moreno-Perulán Abogados, para determinar el régimen hay que acudir a las capitulaciones matrimoniales y, en caso de que no haya elección de este, a la norma de cada Comunidad Autónoma. En concreto, son tres los regímenes principales en nuestro país: 

  1. Gananciales, que es aquel que tienen la mayoría de matrimonios. “La nota característica de este régimen consiste en que todos los beneficios y ganancias obtenidos durante el matrimonio son comunes”, indica Moreno Bermejo. No obstante, los bienes pueden ser privativos, es decir, aquellos de antes del matrimonio que tenía cada uno, o comunes, aquellos adquiridos en común o por el trabajo de cada persona. Cuando la relación desemboca en divorcio, cada uno mantiene sus bienes privativos y se liquidan a partes iguales los comunes. 
  2. En lo que respecta a la separación de bienes, se trata de un régimen en el que hay mayor independencia, pues tanto los bienes anteriores del matrimonio como los obtenidos durante él son propiedad de cada persona. “En caso de liquidación por divorcio, la fórmula es sencilla, ya que cada uno mantiene sus bienes privativos, y si hubiese alguno que pueda generar dudas, se reparte por mitades”, explica Moreno Bermejo. 
  3. En cuanto al régimen de participación, es el menos común y un híbrido de los anteriores. Tal y como explica el abogado, los cónyuges conservan su patrimonio durante el matrimonio al igual que en el régimen de separación de bienes; pero en caso de divorcio, la particularidad es que se liquidan las ganancias como si se tratase de gananciales. “Ahí radica la cuestión fundamental, que el cónyuge adquiere ese derecho a participar en las ganancias del otro”, apunta.

¿CÓMO CAMBIAR DE RÉGIMEN?

¿Cuáles son los trámites que hay que realizar para optar a un régimen u otro? “Estipularlo en capitulaciones matrimoniales; normalmente en el momento de celebración del matrimonio”, indica Moreno Bermejo.

Tal y como señala María Asunción Santos Guardado, responsable del call center de derecho civil de Legálitas, este trámite se puede hacer antes de casarte, siempre y cuando el matrimonio se lleve a cabo en el plazo de un año. Además, si nos arrepentimos, en cualquier momento podemos cambiarlo cuantas veces queramos y de mutuo acuerdo. 

“Eso sí, para que tenga validez debe hacerse mediante escritura pública, con su correspondiente anotación en el Registro Civil que corresponda. En este caso concreto, debe hacerse una disolución de la sociedad de gananciales, confeccionando un inventario de los bienes comunes y asignándose estos como corresponda, antes de iniciarse el nuevo régimen de separación de bienes”, informa el abogado.  

TENGO BIENES ANTES DE CASARME… ¿QUÉ HAY QUE HACER?

¿Qué tengo que hacer con los bienes que tuviera antes de casarme? Tal y como apunta Santos Guardado, aunque hay más posibilidades, “con carácter general, lo que cada cónyuge tuviera o lo que adquiera por herencia o donación va a ser privativo de él y no va a entrar a formar parte de la sociedad de ganancias, por lo que el otro cónyuge no tiene derecho sobre esos bienes”. 

No obstante, ante esto existen algunas excepciones, como que el domicilio sea de uno de los cónyuges. En este caso, “hay que tener en cuenta cómo y quién ha ido pagando dicho bien durante el matrimonio. Si la hipoteca del domicilio ha ido a cargo de la sociedad de gananciales, será propiedad proporcionalmente por lo aportado por cada uno. En caso de una segunda vivienda adquirida por uno de los dos sin haberse casado, es privativo, aunque se haya ido pagando por ambos”, concluye Andrés Moreno Bermejo.