Consejos campaña IRPF 2018

Millennial: esto es lo que tienes que saber sobre la declaración de la renta

Para muchos españoles quizá este año sea la primera vez en la que se ponen al corriente con Hacienda. Gran cantidad de jóvenes se estrenarán con la declaración de la renta y, por ello, es importante saber cuáles son los pasos a seguir. Incluso, si están exentos de hacerla o a qué deducciones fiscales se pueden acoger.

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Millennials / economia

Héctor Chamizo

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A medida que pasa el tiempo vemos como cada vez hay más preocupación de los jóvenes por su salario y su estabilidad en el trabajo. Pero no solo eso. Según señala José Manuel Jiménez Rodríguez, director del Instituto Santalucía, también por “cómo eso está afectado a sus cotizaciones a la Seguridad Social, que serán reflejo de su futura pensión”. De ahí a saber cómo afrontar el momento de declarar su tributación.

Y es que la forma de vivir de los millennials es muy diferente que el de los padres en muchos casos: cambios frecuentes de empleo, trabajos como freelance, largos periodos en el paro… Hacer frente a las primeras declaraciones de la renta puede suponer un reto con muchas cuestiones a resolver. ¿Qué pasos se deben seguir?

Hacer o no lo declaración

El sueldo medio de los menores de 25 años es, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), de aproximadamente 11.000 euros brutos anuales. La declaración se tiene que presentar obligatoriamente a partir de un sueldo de 22.000 euros brutos anuales, por lo que con estas cantidades los millennials “no estarían obligados a presentarla pero, en algunos casos, si sale a devolver, puede suponer un ingreso extra”, explica concluye Luciana Blasco, responsable de finanzas de Rastreator.com.

En muchas ocasiones, las personas exentas de realizar la declaración de la renta evitan hacerlo por comodidad o por desconocimiento del proceso. Sin embargo, en ocasiones, “es conveniente analizar, no solo cuál ha sido nuestra actividad laboral durante el pasado año, sino qué otras actividades pueden influir en la declaración e inclinar el resultado en nuestro favor”, comenta Blasco.

En este sentido, solamente el 31,3% de los millennials españoles considera que está bien remunerado en su trabajo, tal y como se refleja en el último estudio realizado por Santalucía. Un dato que no sorprende dado que el salario medio de los jóvenes menores de 34 años no supera los 20.000 euros brutos anuales.

Existe una diferencia entre cada tipo de contrato es fundamental a efectos de pago de impuestos. Cuando los ingresos son iguales o menores a esa cantidad, apunta Javier Carpintero, analista de Imdi Funds, “no hay obligación de declarar”, salvo que perciba también otros ingresos procedentes de “rendimientos distintos a los del trabajo”.

En el caso de tener más de un pagador, añade, el mínimo exigido “baja hasta los 12.000 euros” si, además, la suma de las cantidades percibidas por el resto de los pagadores “supera los 1.500 euros”. También, matiza Blasco, si se ha tenido “ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o pérdidas de más de 500 euros”.

Alquileres y donaciones

Por otro lado, es importante conocer de qué desgravaciones se pueden beneficiar. Las desgravaciones por alquiler de la vivienda habitual desaparecieron, pero si el contrato está vigente desde antes del 1 de enero de 2015, aún es posible beneficiarse de una deducción del 10% de las cuotas, sobre una base máxima de 9.040 euros. Aparte de esta deducción de carácter estatal, existen otras autonómicas.

Asimismo, existe la posibilidad, tal y como apunta Blasco, de desgravar las aportaciones que se hayan hecho “a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales”, que dan derecho a la reducción del 20% de las cuotas con un límite de 600 euros al año.

A pesar de ello, alerta Carpintero, hay que tener cuidado dado que “muchas veces consideramos donativos ciertos pagos que no lo son”. En este sentido, Hacienda estará “muy atenta a estos pagos”, por lo que es mejor tener mucha cautela.

Deducciones en la educación

Uno de los puntos novedosos de esta campaña es que se ha aumentado el límite exento de las becas para cursar estudios, que pasa de los 3.000 a los 6.000 euros. En el caso de que el objeto sea compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados, “no hay que pagar nada”, expone Blasco si la cantidad percibida “no supera los 18.000 euros al año o los 22.000 euros” si estos se realizan en el extranjero.

En el caso de que la solicitud de la beca sea para la realización de un doctorado, la cantidad aumentaría hasta los 21.000 euros si se cursa en territorio español y a hasta 24.600 euros si es en fuera de nuestras fronteras.

Tributación de trabajo en prácticas o en el extranjero

Las prácticas profesionales tienen un régimen especial y sí tributan. De hecho, desde el 2013, si reciben un pago, incluso “cotizan a la Seguridad Social en un régimen especial”, afirma Carpintero.

A través de la herramienta habilitada en la web de la Agencia Tributaria se puede calcular cuál será la retención aplicada según las circunstancias particulares del contribuyente. Generalmente, en los contratos en prácticas se aplica durante el año la retención mínima del IRPF, que es del 2%.

En último lugar, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la exención de hasta 60.100 euros anuales si se trabaja para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero. Tampoco hay que tributar por los servicios prestados en aquellos países en los que exista un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF español.