Declaración

Renta 2020: 5 preguntas sobre la declaración para trabajadores en ERTE

El 7 de abril comienza la campaña de la renta 2020 que estará marcada por los trabajadores en ERTE

Imagen de archivo de una campaña de la renta

Imagen de archivo de una campaña de la renta / Chema Moya

Marta Gracia

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El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020. Una campaña que estará marcada por los ERTE. En España, la cifra de trabajadores afectados por algún expediente llegó a ser de casi 3,4 millones durante los primeros meses del confinamiento. Actualmente, hay 878.000 personas en esta situación. Para estos empleados, la declaración puede ser un poco diferente porque ya cuentan con dos trabajadores, por lo que tendrán que estar más atentos en si tienen obligación de hacer la declaración y de revisar cualquier imprevisto.

¿Estoy obligado a hacer la declaración por tener dos pagadores?

Haber tenido más de un pagador durante 2020 no significa que haya que presentar la declaración de la renta, no de manera automática. Para saber si es obligatoria hay que atender al importe del conjunto de todos los rendimientos del año. Así, si el importe es menor de 14.000 euros anuales, habrá que presentar la declaración si la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores supera en su conjunto los 1.500 euros anuales. 

Si el importe es menor de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Desde la consultoría CE Consulting apuntan que si el SEPE ha abonado un bruto anual en el 2020 de 2.000 euros y la empresa ha pagado un bruto anual de 16.000€, se estará obligado a presentar la renta de 2020, ya que el total de 18.000€ de rendimiento bruto del trabajo supera el límite de los 14.000 euros anuales (que opera al ser superior a 1.500 euros anuales el pagador de menor cuantía).

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, advierte que los trabajadores tienen que tener en cuenta estas cantidades mínimas para presentar la declaración. “El empleado puede cobrar 20.000 y en una campaña ordinaria no presentar la declaración a no ser que le salga a devolver, pero aquí tendría que presentarlo”, explica. 

¿Me va a salir a pagar?

Estar obligado a presentar la declaración del ejercicio de 2020 no significa, como regla general, que el resultado salga a pagar. Sin embargo, haber estado en ERTE aumenta las posibilidades de que esto ocurra. “Habría que analizar todos los rendimientos que se presentan en la declaración, así como las retenciones ya pagadas durante el año 2020. Ahora bien, en la medida en que el SEPE no ha retenido IRPF en los pagos realizados durante la duración del ERTE, es más factible que la cuota de la renta salga a pagar”, apuntan desde CE Consulting. 

Una afirmación con la que se muestra de acuerdo Paredes y añade que lo normal es que el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal) haya retenido muy poco o incluso nada en las nóminas que ha abonado durante 2020. Además, señala que la empresa hace la retención pensando en todo el año.

El experto tributario de Gestha advierte a la gente que cobra poco, porque está acostumbrada a no hacer la declaración o si lo hacía era porque le devuelven. “La situación ha cambiado este año por tener dos pagadores y que el SEPE suele retener poco”, explica. Por ello, aconseja ahorrar un poco “y no estar confiado de que te va a salir a devolver”. Antonio Paredes recuerda que si en 2021 el trabajador sigue en ERTE tendrá que hacer el mismo procedimiento para la declaración del año que viene.

¿Qué ocurre si hay errores en los pagos del SEPE?

Durante el pago de las nóminas del SEPE por los ERTE ha habido muchos fallos, como retrasos a la hora de abonarlas o incluso algunos trabajadores han recibido cuantías mucho más elevadas de lo que le correspondía. Esta es una de las principales preocupaciones de muchos colectivos. Antonio Paredes, de Gestha, explica que si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales.

En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución.

Por último, en los casos en que el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más.

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¿Qué ocurre con las deducciones?

Las deducciones familiares -por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos- no se ven afectadas, ya que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones.

Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.

¿Está previsto algún cambio en la tributación de este colectivo?

Desde Gestha aseguran que no hay previsto ningún cambio. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que la normativa del IRPF no ha cambiado y que todos los contribuyentes pagarán "en función de lo que han cobrado, ni un euro más ni un euro menos".