Fiscalidad

Criptomonedas y declaración de la Renta: ¿qué tengo que hacer?

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bitcoins / Unsplash

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La campaña de la Renta de 2020 está a la vuelta de la esquina. A partir del próximo 7 de abril ya se podrá presentar, de forma online, la declaración de la renta y patrimonio del pasado año. Será desde el 6 de mayo cuando los contribuyentes puedan realizar la operación por vía telefónica y, desde el 2 de junio, presencialmente.

Una de las novedades que posiblemente se encuentran muchos ciudadanos es la de declarar sus criptomonedas, teniendo en cuenta el auge que han vivido estos activos en los últimos meses. Divisas virtuales como bitcoin, ethereum o ripple se están haciendo hueco en España, con unos 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según calculaba ING en un informe de 2018.

El interés de los españoles por las criptomonedas, comparado con el del resto de países europeos, solo está por detrás de Turquía y Rumanía. Y las previsiones apuntan a que el mercado de criptomonedas seguirá creciendo

Sin regulación específica

A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, sí que hay algunas obligaciones fiscales que no se deben pasar por alto. “Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro”, recuerda Juan Fernando Robles, profesor de banca en CEF-Udima.

“Otra cosa es que Hacienda vaya a tener información de esa plusvalía que recibes, porque quizás no la tenga, pero tú estás obligado a tributar igual: es una inversión que genera un rendimiento que tienes que tributar; es un activo financiero como otro cualquiera”, explica este experto.

Ante las posibles dudas que puedan surgir, hay algunas claves a tener en cuenta, según recopila la plataforma para la presentación de impuestos TaxScouts. “Esperamos que en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, como el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal que está pasando el trámite parlamentario en España, pero por el momento hay que asimilar las regulaciones aplicables a otros activos equiparables”, indica Sebastián Oliveira, Country Manager en España de esta startup.

Cómo declarar criptomonedas

- La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta: solamente se deben declarar cuando se venden, por lo que si no se realiza ningún movimiento con las divisas adquiridas, no hay que tributar, ya que no hay ganancias ni pérdidas.

- Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta: en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña comienza este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por lo que desde TaxScouts recomiendan “tener un listado de las operaciones realizadas con criptomonedas para saber cuál es el importe a declarar”. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’. 

- Las pérdidas en la venta de criptomonedas podrán compensarse hasta el 25%: si la venta de criptomonedas supone una pérdida, estas se compensan con las ganancias derivadas de otras transmisiones, y si el resultado global es de pérdida, podrá compensarse hasta el 25% con las ganancias de los rendimientos del capital (si no hubiera ganancias no se podría compensar). 

- El minado de criptomonedas implica darse de alta como autónomo: minar criptomonedas es aportar la potencia de procesamiento del ordenador, ayudando a realizar cálculos y verificando las transacciones de monedas digitales. Al tratarse de una actividad económica que se asimila a cualquier otro trabajo por cuenta ajena, aunque sea pagado en criptomonedas, es obligatorio darse de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones que se aplican a este tipo de trabajadores.

- Se recomienda presentar el modelo 720 cuando el valor de las criptomonedas (o la suma de criptomonedas con fondos o valores depositados en entidades financieras situadas en el extranjero) supere los 50.000 euros: aunque solo es un modelo informativo, y no está clara su aplicación a las criptomonedas, los asesores fiscales de TaxScouts recomiendan presentarlo, pues las sanciones por no hacerlo son elevadas. El plazo de presentación del modelo para el año 2020 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.

- En el caso de estar obligado a declarar el impuesto del patrimonio, se deberá incluir el valor de las criptomonedas en el momento de la declaración del impuesto y pagar según el tipo aplicable. Este impuesto tiene un mínimo exento a partir de 500.000 euros (cambia por comunidad autónoma), lo que significa que no hay que presentarlo salvo que se tenga un patrimonio superior. Será conveniente revisar la normativa tributaria de la comunidad autónoma en la que se resida, ya que los mínimos exentos cambian y existen bonificaciones que llegan al 100%.