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¿Tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV)? Todas las claves de la nueva prestación contra la pobreza

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que lleva sobre la mesa desde el inicio de la legislatura y que se ha visto acelerada por la actual crisis del coronavirus. Estos son los principales aspectos de la ayuda con la que el Gobierno quiere erradicar la pobreza severa.

El Gobierno ha aprobado hoy el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se podrá solicitar desde el 15 de junio.

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María Refojos

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que lleva sobre la mesa desde el inicio de la legislatura y que se ha visto acelerada por la actual crisis del coronavirus, que ha causado una importante crisis económica y está llevando el paro a cotas no vistas desde 2013.

Con 12 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión, en España casi uno de cada tres menores en España vive en esta situación. Desde que se decretó el estado de alarma, el Gobierno ha ido anunciando medidas con las que proporcionar ayuda a las familias más vulnerables y la renta mínima vital es otra de las herramientas con las que reforzar esta protección social.

Se trata de una herramienta enfocada a erradicar la pobreza extrema a través de la “redistribución de la renta”, tal y como ha explicado el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá. En conjunto, la medida tendrá un coste anual estimado alrededor de los 3.000 millones de euros.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos y se recibirá siempre que se complan los requisitos, tal y como sucede con la pensión por jubilación o el subsidio por desempleo. 

Con ella, el Gobierno aspira a proporcionar cobertura a todas aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza severa en España. Según sus estimaciones, cerca de 2,3 millones de personas se verán beneficiadas, distribuidas en más de 850.000 hogares con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales. De ellos, más de la mitad tiene niños a su cargo. 

¿Está ligada a la crisis?

No. La pandemia y sus consecuencias económicas han acelerado los trámites, tal y como ha reconocido el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias. 

Sin embargo, el IMV tiene carácter permanente y se suma al sistema de protección social. “Es una medida estructural, no coyuntural, porque la pobreza no es coyuntural”, ha señalado Iglesias.

¿Qué requisitos debo cumplir para pedirla?

Lo primero que hay que saber es que esta ayuda se concede por hogares o unidades familiares..

Los principales criterios son la renta, la edad y el patrimonio, sin tener en cuenta la vivienda habitual.

- Renta: el IMV establece una renta mínima garantizada en función de la tipología de hogar o unidad familiar que va desde un nivel mínimo de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, y un nivel máximo de 12.184 euros. 

Para poder acceder a la ayuda, deben haberse registrado ingresos por debajo de la renta garantizada anual en 2019. Según ha explicado Escrivá, a la hora de demostrar este descenso en la renta de este año para poder de acreditar situaciones de pobreza sobrevenida y ayudar así a los afectados por la pandemia, se hará una “declaración responsable en la que presente sus ingresos de 2020” para demostrar que la caída de los ingresos es superior al 50% de lo percibido en 2019.

- Patrimonio: se exigirá un patrimonio, restando deudas y sin tener en cuenta la vivienda habitual, inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal. El mínimo se sitúa en los 16.614 euros euros para una persona que viva sola y se va aumentando en función del número de miembros en el hogar hasta un máximo de 43.196 euros.

- Edad: en cada unidad familiar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona, el solicitante deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido.

Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años, o desde los 18 en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

¿Hay alguna condición relacionada con el empleo?

Sí, estar en búsqueda activa de empleo será condicionante, por lo que los solicitantes que no tengan trabajo deben estar dados de alta como demandantes de empleo para poder acceder a la prestación

Según ha destacado José Luis Escrivá, el IMV supone no solo un subsidio monetario, sino todo un "conjunto de políticas" que incluyen estrategias de inclusión. En relación al empleo, los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y se fomentará su participación en el mercado laboral. Por ejemplo, cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento de forma temporal en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. 

Y hay incentivos también para las empresas que ayuden a estos colectivos a integrarse en el mercado de trabajo, ya sea con formación o a través de un empleo, con la creación de un “Sello Social”.

¿Qué cuantía se puede percibir?

El importe de la prestación dependerá del número de miembros de cada hogar, si se tiene mayores o hijos a cargo, así como de las rentas declaradas. 

Se han definido 14 tipologías de familia y el rango mensual va de los 462 euros en el supuesto más bajo (una vivienda unipersonal, de un adulto sin hijos) hasta los 1.015 euros para hogares con más miembros. En líneas generales, se suman 139 euros al mes por cada persona adicional, y en el caso de las familias monoparentales se añade un complemento de 100 euros al mes.

¿Se puede compatibilizar con otros ingresos?

Sí, es posible complementar esta ayuda con otros ingresos, incluidos los laborales y otro tipo de subsidios como los autonómicos. De esta forma se evita “la trampa de la pobreza”, según ha manifestado el vicepresidente segundo, ya que no fuerza a elegir entre aceptar un empleo que suponga una pérdida de ingresos por debajo del umbral mínimo establecido. 

Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre esta renta mínima y la existente. Por ejemplo, una persona que viva sola y no tenga hijos a su cargo tiene derecho a una prestación de 462 euros: si no tiene otro ingreso, recibe íntegro este importe del IMV; si tiene un empleo parcial por el que gana 200 euros, recibirá del IMV los 262 euros restantes.

Lo mismo en el caso de un hogar compuesto por adulto y 2 niños: la renta mínima establecida es de 887 euros, por lo que si el adulto tienen unos ingresos de 500 euros al mes, recibirá 387 euros del IMV.

¿Cuándo se puede pedir?

A partir de 15 de junio. Se habilitará un plazo de tres meses, hasta el 15 de septiembre de 2020, para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias. Las solicitudes presentadas dentro de este periodo y que cumplan los requisitos tendrán efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2020. 

Además, durante el primer mes de vigencia se actuará de oficio para que cerca de 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

¿Dónde y cómo tengo que pedirla?

La solicitud será multicanal, aunque dada la situación actual (las oficinas todavía no ofrecen atención presencial) la recomendación del ministro Escrivá es presentar la solicitud a través de la web de la Seguridad Social

También se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos, así como enviar la documentación por correo ordinario cuando se recupere la actividad en las oficinas de la Seguridad Social.

Y para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Se deben presentar simplemente documentos que acrediten la edad y el tiempo de residencia en España: con esta información, la Seguridad Social comprueba los datos de ingresos y patrimonio. El objetivo, según ha detallado Pablo Iglesias, es “simplifcar al máximo los trámites para evitar que la gente se encuentre en laberinto burocrático”.

¿Cómo se cobrará?

La prestación se percibirá mensualmente, en 12 pagas. 

Será efectiva mientras dure la situación. En este sentido, la Seguridad Social hará un seguimiento y comprobará de manera regular que el hogar sigue necesitando este ingreso. Por parte del receptor, tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio en su situación.

¿Puedo solicitarla si soy extranjero?

Sí, pero solo si la residencia es legal y efectiva durante al menos 1 año ininterrumpido. 

Se han creado excepciones para las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.