El Supremo considera usura el interés del 27,24% de una tarjeta revolving

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Redacción BYZness

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. La resolución tomada hoy, que se decanta a favor de los consumidorescrea jurisprudencia. 

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores. Sin embargo, en este caso la demandante pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter de usura, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada. Es decir, en este caso correspondería el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. 

El Supremo añade en su comunicado que este tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, "es ya muy elevado".

El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales en los últimos años son los intereses que aplican las entidades que las distribuyen. Son muy elevados y triplican el interés medio de los créditos al consumo, que según el BdE se sitúan en el 6,66%.