El Supremo condena a Calatrava por el Palacio de Congresos de Oviedo
El arquitecto tendrá que pagar 2,9 millones a la promotora por los defectos del edificio
El Tribunal Supremo ha confirmado que el arquitecto Santiago Calatrava tendrá que pagar 2,9 millones de euros a la promotora del Palacio de Congresos de Oviedo al considerarlo responsable de los daños que se produjeron por el derribo de un graderío durante las obras así como la construcción de la cubierta, que se hizo fija cuando había sido proyectada que fuera móvil.
La sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia del juzgado que cifró en 3,27 millones de euros la condena al arquitecto, absolviendo a la promotora Jovellanos XXI.
La sentencia recurrida condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a este último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar el afamado arquitecto es de 2,96 millones de euros.
El alto tribunal recuerda que Calatrava estaba "vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia", obligando a la promotora a reparar los desperfectos ocasionados.
Considera que era su empresa la encargada de la dirección de obra y que, por tanto, era su responsabilidad "poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".
ARQUITECTO DE RENOMBRE INTERNACIONAL
La sala recuerda que se contrató a Calatrava por ser un arquitecto de "evidente renombre internacional" y que esto debe tener su "correlación" en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Asimismo, señala el derrumbe de un graderío del Palacio de Congresos, "obra singular o emblemática" de Oviedo", se debió a "un fracaso generalizado de la unidad de estructura" de la empresa de arquitectura.
Sobre la cubierta móvil, la sentencia indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo, no se consiguió en la forma que se había convenido, cuando era posible hacerlo en la totalidad de las situaciones.
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