RESOLUCIÓN JUDICIAL

Juana Rivas, condenada a 5 años de cárcel

Julia Camacho

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El peor de los escenarios para Juana Rivas se ha hecho realidad. El juez no da por válido ni los supuestos malos tratos en el ámbito familiar ni la versión de una errónea asesoría jurídica, y condena a la madre de Maracena (Granada) a cinco años de prisión y seis años de inhabilitación para la ejercer la patria potestad sobre sus hijos. Un fallo que la defensa de su expareja hará valer en el litigio por la custodia que se dirime en Italia, y que pese a no ser firme puede influir en la decisión del tribunal. Pero más allá de la condena, el fallo hace un duro ataque a la “campaña mediática” en la que se embarcó Rivas y afirma directamente que "explotó el argumento de los malos tratos" para retener a los menores.

El contenido de la sentencia, fechada el mismo día de la vista (el 18 de julio) es demoledor. “Por sus manifestaciones en juicio y por las que hacía en público a medios de comunicación, no cabe duda que Juana Rivas era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió”, dice el juez Manuel Piñar. Y reprocha que alegara haber huido para proteger a sus hijos y a ella misma de los malos tratos “cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora”. La única condena fue la de 2009, recuerda, reprochando que denuncia por violencia de género presentada en julio de 2016 “no puede sino entenderse como un recurso procesal pre constituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al progenitor y, al fin, hacerse con la guarda y custodia  por vía de hecho”.

Para el juez, "ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato”.  El abogado de Rivas, que recurrirá un fallo "injusto", atribuye la condena al propio funcionamiento de la justicia en España e Italia por haber dilatado tanto los tiempos de resolución de esa situación de violencia de género, recordando que la denuncia fue presentada, archivada posteriormente, vuelta a reabrir y remitida a Italia a finales del pasado año, donde aún no se han abierto diligencias por este asunto. "No se puede cargar sobre los hombros de Juana ese peso", alegó. 

Como ocurrió en la vista, el juez trata de desvincular el supuesto maltrato de la sustracción de menores que enjuiciaba, . Así, incide en que la supuesta protección de los niños con la que justificó su huida de Italia “entra en contradicción” con sus actos, apuntando a los posibles daños futuros cuando conozcan que su madre apareció en varios medios “acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo”.

La defensa de Francesco Arcuri valoró positivamente una sentencia “ejemplificante y y bien fundamentada”, subrayando que atiende su argumento de que la denuncia de maltrato era instrumental, y vaticina que el fallo influirá en la concesión de la patria potestad a su defendido en Italia, como apuntan ya los informes psicológicos al dar por bueno que en ningún momento los niños se vieron afectados por esos malos tratos ni los vieron a su madre

 “Cómo puede decir que estaba mal asesorada cuando en las entrevistas decía conocer bien a lo que se exponía por no entregar a los niños”. Y cargó contra los políticos que criminalizaron a su defendido. “Lo único que pido es que se metan solo en política”, indicó el letrado Enrique Zambrano, haciendo hincapié en una frase del fallo: “Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite,  y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta  que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el o el de presunción de inocencia”. Con este argumento, el fallo condena además a Rivas a una indemnización de 30.000 euros al padre de sus hijos por daño moral.