La Generalitat recurre la anulación del protocolo contra la pobreza energética
La Conselleria d'Empresa asegura que mantiene activo todo el procedimiento
La Generalitat, a través del departamento de Empresa i Coneixement, ha presentado un recurso contra la sentencia de un juez de Barcelona que anula el protocolo para la aplicación de la ley sobre medidas urgentes para afrontar la emergencia habitacional y la pobreza energética.
Según la Generalitat, la anulación de este protocolo no ha afectado a la lucha contra la pobreza energética, puesto que esta ley, la 24/2015, es de aplicación directa en este ámbito y no requiere de desarrollo reglamentario posterior.
"La Generalitat, pues, mantiene activos todos los mecanismos de lucha contra la pobreza energética", recalca.
El recurso presentado por la Administración catalana se fomenta en el hecho que el protocolo es "una guía que facilita a los servicios sociales y de intervención la interpretación de la normativa aplicable" para poder así desplegar los mecanismos de protección necesarios para los consumidores vulnerables y no una disposición de carácter general, tal como establece la sentencia.
Es por ello que el recurso, que ha sido presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, aclara que todos los elementos que la sentencia identifica como indicadores del carácter normativo del protocolo son solo prescripciones de la ley que el protocolo se limita a reproducir.
La alegación de la Generalitat también recuerda que ni la Ley 24/2015 ni dicho protocolo vulneran la distribución competencial en materia de energía, puesto que la ley no impone ninguna prohibición a la compañías suministradoras, sino que establece que para realizar un corte de suministro se tiene que solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales.
Asimismo, la Administración catalana sostiene que del protocolo no se derivan sanciones ni que ninguna empresa haya recibido expedientes sancionadores como consecuencia de su aplicación.
Finalmente, la Generalitat ha indicado que el recurso establece que como el protocolo no es una disposición de carácter general no se puede considerar que no ha sido aprobado por un órgano competente ni que no ha seguido un procedimiento legal establecido, argumento que también consta en la sentencia.
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