la opinión de los juristas

No toda expresión soez o de mal gusto es un delito de odio

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J. G. Albalat

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No todos los comentarios desagradables son injurias, ni todas las injurias son delitos de odio. Así de claro se han mostrado los juristas consultados en relación con la proliferación en las redes sociales de insultos o palabras vejatorias dirigidas a políticos y personajes públicos. El delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal,artículo 510 del Código Penal castiga a quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel”.  Pero siempre “por motivos racista, antisemitas y otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza, nación, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.  La condena: de uno a cuatro años de prisión y multa.

El fiscal contra el delito de odio de BarcelonaMiguel Ángel Aguilar, asegura que para investigar este delito se deben analizar varios factores, desde quién lo dice, su liderazgo social, su perfil, cómo lo dice, ante quién, la expresión en sí y el contexto. “No todo lo que es ofensivo y choca es delito”, detalla. “No hay una norma general y se estudia caso por caso, de forma individual”, precisa. Para él, en este tipo de conductas las redes sociales “son un  medio, como puede ser la calle”, aunque en internet  los efectos “se multipliquen” al llegar el mensaje a más gente.

El fiscal expone en su memoria anual que las denuncias presentadas ante la policía bajaron un 15% del 2015 al 2016, pasando de 232 a 198. El motivo mayoritario de discriminación es el racismo y xenofobia, con un 39,7%, seguido de la identidad sexual ( 22,8%) y orientación política (18,9%). Aguilar indice que aún es alta “la cifra sumergida de hechos producidos y no denunciados”.

“Antes de 1995, cuando no existían las redes sociales, se castigaba una expresión si era un delito de injurias o calumnias. Ese año se incorporaron conductas de apología o incitación contra miembros de algunos colectivos, como inmigrantes y homosexuales. En el 2015 se amplió el delito; suman las redes sociales y el ciberodio”, señala Víctor Gómez, catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona.

Restricción a la libertad de expresión

Gómez sostiene que ante el riesgo de que este delito suponga una restricción de la libertad de expresión  debe "ponderarse" este derecho en cada asunto. A su entender, la regulación de este delito en el Código Penal es “muy interpretable” y el concepto de libertad de expresión es también amplio. “El Tribunal Constitucional ha dicho que la libertad de expresión puede amparar incluso al que se expresa antidemocráticamente y ese derecho también sirve para decir cosas con gusto o sin gusto”, destaca. Este experto señala que con el tipo penal se pretende proteger a determinados colectivos o a sus miembros. Por lo tanto, sostiene que no es delito de odio la celebración de la muerte a través de Twiter del que fuera fiscal general del Estado,  José Manuel Maza. "En todo caso, sería, a lo sumo, constitutivo de una infracción civil contra el honor", recalca.

El abogado Daniel Salvador, del despacho Vosseler, subraya que “no toda expresión homófoba, xenófoba o sexista es delito de odio, pues no todas las expresiones, por soeces y estúpidas que sean, fomentan o incitan al odio o la discriminación”.  Para que se cometa ese delito es “imprescindible”, en su opinión, que esta incitación gire en torno a diferentes causas, como racismo, religión, nación, orientación sexual, entre otras.