sentencia

Anulado el protocolo de la Generalitat que impide cortar la luz a los pobres

Una jueza estima el recurso de Endesa contra esta medida antipobreza energética

LAS ENTIDADES Concentración contra la pobreza energética en noviembre del 2016.

LAS ENTIDADES Concentración contra la pobreza energética en noviembre del 2016. / JOAN CORTADELLAS

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El incumplimiento de la prohibición de cortar el suministro eléctrico a una persona sin antes comprobar que no se encuentra en situación vulnerable, recogida en la ley catalana contra la pobreza energética, estuvo detrás de la muerte de una anciana en Reus en noviembre del año pasado. Estaba atendida por los servicios sociales del municipio y pese a ello se le cortó la electricidad. No tuvo más remedio que iluminarse con velas. Una de ellas causó el incendio que la mató. Una jueza de Barcelona ha anulado ahora el protocolo impulsado por la Agència Catalana de Consum para facilitar la aplicación de esta medida recogida en la ley 24/2015 por un defecto de forma y de competencias, aceptando de este modo el recurso interpuesto por Endesa.

En su sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona entiende que el protocolo que impide a las energéticas cortar la luz sin informe previo de los servicios sociales no está previsto en ninguna norma ni reglamento ni ha sido suscrito por las compañías.

La magistrada sostiene en su sentencia, que es recurrible, que la prohibición de interrumpir los suministros no puede ser establecida por un protocolo que fija "ex novo" obligaciones para las empresas "no previstas en norma legal ni reglamentaria alguna".

Grave situación

"Esta juzgadora no desconoce la grave situación en que se encuentran las personas en riesgo residencial", añade la jueza, que insiste en que cada administración "debe actuar en el ejercicio de sus competencias".

Por ese motivo, mantiene que la Generalitat y los ayuntamientos pueden aprobar ayudas para las familias vulnerables con riesgo de corte de suministro eléctrico, pero no acordar medidas que afecten a competencias estatales. La sentencia reprocha la "defectuosa técnica legislativa" con la que se confeccionó el protocolo de pobreza energética y advierte de que no se puede "redactar confusamente un precepto legal" para evitar su impugnación a través de un recurso de inconstitucionalidad.

La juez considera que el protocolo, que establecía posibles sanciones para las empresas energéticas que lo incumplieran, es "un acto nulo de pleno derecho", dado que no ha sido aprobado por el gobierno de la Generalitat.

Ante este revés judicial, la Taula del Tercer Sector Social de Catalunya y la Alianza contra la Pobreza Energética han recordado que la ley catalana contra la pobreza energética sigue vigente e impide hacer cortes a personas en situación vulnerable. El protocolo, han añadido, "servía solo como guía para los ayuntamientos y los servicios sociales y establecía básicamente el procedimiento de comunicación entre las compañías eléctricas y las administraciones públicas", y aunque estaba suspendido cautelarmente desde hace un año, la ley se ha seguido aplicando, ha explicado la APE en un comunicado.

Endesa, por su parte, ha señalado que que sigue trabajando con las administraciones para afrontar la pobreza energética, principalmente a partir de la aplicación del bono social.