POLÉMICA JUDICIAL

Los juristas cuestionan la protección judicial otorgada a la Manada

La Manada

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J. G. Albalat

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El 26 de septiembre pasado Diego Nicolás Rodríguez, conocido como el 'violador del cúter',Diego Nicolás Rodríguezel 'violador del cúter', se sentó en el banquillo de los acusados en la Audiencia de Barcelona por cuatro agresiones sexuales, por las que acabó siendo condenado a 56 años de cárcel. Fue un juicio modélico. El tribunal, presidido por Montserrat Comas, acordó medidas para proteger a las víctimas y denegó que la vista se celebrara a puerta cerrada. Eso sí, las mujeres declararon por videoconferencia, evitando que estuvieran en la misma sala que el imputado, y la jueza prohibió a la prensa la divulgación de la identidad de las víctimas o datos que permitieran saber quiénes eran.  

La Audiencia de Navarra, en cambio, ha adoptado la opción más restrictiva (legal, pero no habitual) en el juicio contra los cinco miembros de la Manada  la Manada acusados de violar a una joven en Pamplona durante los Sanfermines del 2016. En este caso, el tribunal ha resuelto que todo el juicio, menos los informes finales, sea a puerta cerrada y no solo ha vetado la difusión de imagenes y la identidad de la víctima, sino también de los acusados. Esta situación ha provocado que la información que trasciende del juicio sea parcial.

En las redes sociales, además, se ha desatado la polémica sobre la posible sobreprotección de los acusados y se han difundido sus caras con mensajes que violan la presunción de inocencia. También se ha dado relevancia a la aceptación por parte de los jueces de parte de un informe de un detective que hace mención a la vida "normal" que lleva la afectada, un hecho que, según varios abogados, entra en el ámbito de la defensa, pero que moralmente puede considerarse reprochable.     

Los juristas consultados cuestionan las medidas adoptadas por el tribunal de Navarra que, a su entender, están "reñidas" con el precepto constitucional de que los juicios deben ser públicos, salvo excepciones. "La ley recoge la protección de la víctima, pero no pone en el mismo rango a los acusados. No sirve el argumento de que en su declaración saldarán cuestiones íntimas. Si se tuviera en cuenta este aspecto, ningún juicio podría ser público", ha asegurado a este diario un jurista. Para proteger a las víctimas habitualmente se utiliza la videoconferencia, se instalan biombos para que los acusados no las vean o se acuerda que su declaración sea secreta.

Control de la justicia

La Constitución reconoce el derecho a un "proceso público" y alude a que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes. Las legislación judicial establece, por su parte, que se puede limitar esa publicidad por razones de orden público y de protección de derechos y libertades. Pero lo habitual es que los juicios sean públicos, un hecho que "constituye una garantía orientada al mejor control social del ejercicio jurisdiccional, evitando así el desarrollo de una justicia oculta a los ojos de los ciudadanos", según un auto de la Audiencia de Barcelona.

Las excepciones también están recogidas en la Convenio Europeo de Derechos Humanos Convenio Europeo de Derechos Humanosque fija que el acceso a la sala de vistas puede ser prohibido "en el interés de la moralidad, del orden público o la seguridad nacional" y cuando "los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan".

Tras la aprobación en el 2015 del Estatuto de la Víctima, la legislación procesal española incluyó que el juicio puede ser a puerta cerrada también para la "protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima" y el respeto a su familia. Existen resoluciones judiciales que sostienen que esta cuestión no es aplicable a los procesados.

La Audiencia de Navarra ha incluido en el término "intervinientes" a los acusados y argumenta que en el juicio se pondrán de manifiesto circunstancias "de la mayor intimidad"  y "de contenido explícitamente sexual" que "no deben ser presentados de manera pública". Por lo tanto, a su entender, debe preservarse su intimidad. El resultado de todas estas decisiones del tribunal navarro es la percepción de que se iguala la protección de la víctima a la de los acusados.