AMPARO DENEGADO

El TC rechaza el recurso de Juana Rivas para retener a sus hijos

Juana Rivas, el pasado 25 de julio.

Juana Rivas, el pasado 25 de julio.

Ángeles Vázquez / Madrid

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La representación legal de Juana Rivas ha sabido convencer a la opinión pública de que su única salida era no entregar a sus hijos a un padre condenado por lesiones en el ámbito doméstico, aunque fuera haciéndose prófuga de la justicia, pero no ha podido presentar a tiempo su única esperanza de evitar ese requerimiento judicial. La sala de vacaciones del Tribunal Constitucional, compuesta por tres de sus magistrados, ha rechazado el último cartucho que la vecina de Maracena (Granada) tenía para evitar la entrega de los niños a su padre, como le había ordenado un juzgado.

Era su segundo intento de lograr el amparo del alto tribunal y ya solo queda que la fiscalía recurra en súplica la providencia de inadmisión notificada este miércoles para forzarle a volverse a pronunciar. El ministerio público dispone de tres días para estudiar el cruce de resoluciones judiciales que han llevado a la situación actual y decidir si impugna la decisión del Constitucional.

La primera petición de amparo de Juana Rivas fue rechazada el pasado 31 de julio por no haber agotado la vía judicial previa a llegar al Constitucional, al haber anunciado un recurso de queja ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Granada que confirmaba que debía entregar a los niños a su padre, tras marcharse de Italia en el 2016 y no volver. La segunda es la que ha acabado este miércoles por "extemporánea", justo por haber renunciado a ese mismo recurso ante el Supremo. 

La abogada de Rivas, María Castillo, y la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados, nada más conocer la decisión del alto tribunal, ha anunciado que la madre, que permanece ilocalizable desde que hace tres semanas, no entregará a los hijos a su padre, Francesco Arcuri. Asimismo ha avanzado que Rivas recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, para pedir protección para los dos menores de 11 y 3 años de edad.

Manifiestamente improcedente

La providencia del Constitucional, muy técnica, explica que la sentencia de la Audiencia de Granada que quiere anular Rivas es del pasado 27 de abril y su impugnación, como la de cualquier otra sentencia, debe producirse en los 30 días siguientes; en este caso se hizo el pasado 10 de agosto. ¿Qué ha pasado entretanto? Pues que la defensa de Rivas trató de oponerse de un modo que el alto tribunal declara "manifiestamente improcedente".

Lo que hizo fue presentar un recurso extraordinario por infracción procesal ante la Audiencia de Granada, que lo rechazó el 31 de mayo por ser doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la sentencia que se combatía solo se puede recurrir en casación cuando existe un "interés casacional". La defensa anunció entonces, el 15 de junio, ante el propio Supremo un recurso de queja. 

Es ese recurso de queja el que, al figurar como anunciado, hizo que el Constitucional rechazara el primer recurso de amparo de Rivas, al entender que no había agotado la vía judicial previa para acudir ante él. Solo un día después de ese auto, el 1 de agosto, la defensa de la mujer desistió de la queja y se centró en volver a acudir al TC, una vez que la Audiencia granadina rechazara el incidente de nulidad que había presentado, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales.

En la providencia de este miércoles el Constitucional declara "improcedente" cómo formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y entiende que "la circunstancia de que voluntariamente haya desistido del anuncio de presentar recurso de queja impide" que esa actividad se pueda tener en cuenta para evitar que corra el cómputo que la ley prevé para impugnar resoluciones judiciales.