Supremo condena a empleado por quedarse dinero de ventas de su concesionario

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 3 años de cárcel a un empleado de un concesionario de Santander que se quedó con 63.500 euros procedentes de ventas de coches en las que él medió y que urdió una trama de estafa a terceras personas para encubrir su actuación delictiva.

Rechaza así el alto tribunal el recurso de casación de Fidel S.C. -también condenado al pago de una multa de 840 euros-, quien además se quedó con coches del concesionario que simuló comprar a nombre de terceros mediante contratos de financiación.

Estas personas no sabían que estaban adquiriendo un vehículo y, de hecho, algunas de ellas ni siquiera tenían carné de conducir.

Esto último lo hizo con la ayuda de Consuelo G., cuyo recurso tampoco ha sido admitido por el Supremo, que ratifica su condena a 2 años y 4 meses de cárcel y al pago de 720 euros de multa impuesta por la Audiencia Provincial de Santander.

A ambos se les condenó por un delito continuado de estafa agravada en concurso con otro de falsedad continuada en documento mercantil, teniendo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas dado que el procedimiento se alargó 9 años en el tiempo.

Fue durante 2005 y 2006 cuando el condenado, que trabajaba como comercial en un concesionario de la marca Renault en Santander, se quedó con 63.500 euros en metálico procedente de la venta de tres coches en la que él intermedió.

Para que el concesionario no detectase la estafa, Fidel S.G. ideó una estrategia consistente en pedir 3 préstamos por el mismo montante que recibió por los coches a nombre de terceros que desconocían que estaban solicitando un crédito.

Así, la entidad abonaba esos 63.500 euros al concesionario y éste no sospechaba de Fidel S.G., que además de haberse quedado con el dinero de las ventas tampoco pagaría los citados préstamos pues no estaban a su nombre.

No fue ésta la única actividad delictiva cometida por el condenado sino que, junto con Consuelo G., compró coches del mismo concesionario "sin abonar el precio de los mismos ni tener intención de hacerlo".

Para ello suscribieron 5 contratos de financiación con el concesionario por valor de 125.235 euros a nombre de personas que desconocían la operación y cuya documentación fue robada o falsificada.

Una de esas víctimas, que "carecía de carné de conducir", descubrió que los condenados habían presentado como aval una nómina de una empresa en la que "nunca había trabajado y por un importe que no había recibido".

Fidel S.G. alegó en su recurso que se había violado su derecho a la presunción de inocencia pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que hay "una constelación de indicios" que hacen que exista "una certeza más allá de toda duda" de la responsabilidad del condenado en los hechos.

También argumentó que la entidad debía haber llevado un control de aquellos a los que concedía un crédito pero la Sala establece que "la exclusión del delito de estafa en supuesto de engaño burdo no permite desplazar sobre las víctimas la responsabilidad del engaño".

Y añade que en las relaciones comerciales "se pone el acento en la lealtad y confianza recíproca" y son "prioritarias las pautas de confianza" sobre todo teniendo en cuenta que el condenado era un comercial del concesionario.

Por ello, su engaño "fue bastante" para que las víctimas creyesen que todo era legal.

Además, ambos solicitaron al Supremo que se les rebajase la condena en dos grados por dilaciones indebidas pero la Sala considera que la decisión de la Audiencia Provincial Santander de rebajarla solo un grado responde al "principio de proporcionalidad".