AGRESIONES SEXUALES EN LA INFANCIA

El Govern propone dificultar que los casos de pederastia prescriban

Joaquim Benítez, con pasamontañas, en la Ciutat de la Justícia de Barcelona, en febrero.

Joaquim Benítez, con pasamontañas, en la Ciutat de la Justícia de Barcelona, en febrero. / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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El Gobierno de la Generalitat ha asumido un informe jurídico, encargado por el 'conseller' de JustíciaCarles Mundó, a raíz del escándalo de abusos sexuales a menores en colegios de los Maristascolegios de los Maristas destapado por EL PERIÓDICO, en el que se propone la modificación del sistema de prescripción de estos delitos. En la actualidad empieza a contar el periodo de prescripción a partir de la mayoría de edad de la víctima, es decir, 18 años. Mundó apuesta por elevarla a los 30 años como ocurre, por ejemplo, en Alemania. “Debe fijarse cuando la víctima ha digerido esa vivencia personal y alcanza la madurez para enfrentarse a esta situación y denunciar. Este delito no se puede tratar de forma genérica como cualquier otro”, asegura.  

La prescripción de un delito por el tiempo transcurrido desde que se cometió significa que la justicia no puede perseguir ni castigar esta acción, pues se extingue la responsabilidad de penal y, por lo tanto, la denuncia es archivada. Eso es lo que ha pasado no solo en la mayoría de las denuncias presentadas por exalumnos contra el exprofesor de gimnasia del colegio de los Maristas de Sants-les Corts Joaquim Benítez, por abusos sexuales, sino también contra otros antiguos docentes que han ejercido en otras escuelas de la orden religiosa en Barcelona y Badalona.

Cuando este diario empezó a publicar denuncias contra profesores de los Maristas por abusos sexuales, Mundó encargó la elaboración de un estudio jurídico sobre el tema. “Encargué el informe para poder aportar elementos de rigor en un debate que, en casos concretos, puede hacerse desde la visceralidad, mientras que es necesaria una reflexión”, explica el responsable de Justícia.  El 'conseller' ha remitido el informe, elaborado por Víctor Gómez Martínprofesor y catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona, a los grupos políticos del Parlament de Catalunya y a los diputados catalanes del Congreso de los Diputados. Una modificación del inicio del cómputo para la prescripción solo lo puede hacer el Gobierno español al estar en la legislación estatal. Catalunya no tiene competencias.

LA GRAVEDAD DEL DELITO

El Código Penal establece que los delitos contra la libertad sexual con víctimas menores de edad prescriben a los 10, 15 o 20 años a partir de su comisión, en función de si se trata de un abuso o una agresión sexual (violación). La legislación española fija que para estos delitos este plazo empieza a correr a partir de que la víctima cumple los 18 años. Este precepto se incorporó en 1999 en una reforma. Por lo tanto, si el delito se cometió antes, el plazo empieza a correr desde el momento en que se produjo. 

El informe de Víctor Gómez destaca que en este tipo de delitos la víctima acostumbra a presentar barreras que le impiden presentar la denuncia tras cometerse los hechos. Puede ser desde la relación de dependencia (emocional o económica) con el autor de los abusos o el “bloqueo psicológico” como consecuencia de la “experiencia traumática vivida”.

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Como consecuencia de estas limitaciones, la víctima acostumbra a denunciar el delito muchos años después y, en ocasiones, “pueden transcurrir, incluso, décadas”, destaca Gómez. Y “muy habitualmente”, cuando el afectado decide denunciar, se encuentra con que el delito ya ha prescrito por el transcurso del tiempo. Esta circunstancia, señala el catedrático, obliga a plantearse posibles soluciones normativas en materia de prescripción en casos de abusos o agresiones sexuales a menores.

El autor del informe descarta agravar las penas, como en Italia, lo que conlleva prolongar la prescripción, como reclaman algunas de las víctimas. También desestima que este tipo de delitos puedan perseguirse hasta la muerte del agresor, como ocurre con los de lesa humanidad (genocidio), ya que "falta de correspondencia" con las normas internacionales y "es “difícilmente conciliable con el principio de proporcionalidad” entre la acción delictiva y la condena en sentido amplio. Debe tenerse en cuenta que la pena de prisión, según recoge la Constitución española, está orientada a la reeducación y reinserción social.

LA EDAD MÁS ADECUADA

Gómez subraya que la solución que se presenta "más adecuada" pasaría por el inicio del plazo para la prescripción “hasta un determinado momento de la vida de la víctima". De la franjas de edad utilizadas por los países de nuestro entorno la menos acertada, en opinión de este docente, es la de los 18 años prevista en el Código Penal español. Los 25 años de Suiza, los 28 de Austria o, “muy particularmente”, los 30 años de Alemania, se adaptan “mucho mejor”, sostiene el experto, al tiempo necesario para que la víctima rompa a las barreras que le impiden presentar la denuncia.

No obstante, el estudio apunta que es difícil determinar la edad en que la víctima rompe esas barreras para denunciar la agresión, pues esta situación puede prolongarse por encima de los 30 años o, al contrario, nunca ha existido o ha desaparecido antes de llegar a esta edad. De ahí que Gómez incida en que lo más recomendable sería que no se marcara una edad concreta, sino que el plazo corriera cuando la víctima “se rehiciera del bloqueo psicológico o supere la vinculación material, emocional o económica con el agresor que impide denunciarlo”. Sin embargo, esta posibilidad es de difícil cumplimiento y es complicado de enmarcarla en una norma general.