Ocho dudas que deja el pacto del 'caso Benítez'

Los agentes acusados de la muerte de Benítez, este lunes, durante el juicio.

Los agentes acusados de la muerte de Benítez, este lunes, durante el juicio. / periodico

JESÚS G. ALBALAT / GUILLEM SÀNCHEZ / BARCELONA

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1. ¿HA EXPEDIENTADO INTERIOR A LOS AGENTES?

El 4 de noviembre del 2013, tras confirmarse la imputación de los mossos ahora condenados por la muerte de Juan Andrés Benítez, el entonces 'conseller' de InteriorRamon Espadaler, anunció que suspendía a los ocho policías. Esta suspensión comportó que perdieran su trabajo de modo “cautelar” pero no su sueldo, que siguieron percibiendo sin la parte -considerable- de suplementos que completan los emolumentos de cualquier agente. Espadaler arguyó que los delitos que les imputaba la jueza Eva Moltó eran “muy graves”.

Un mes después, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, a cargo de la investigación de este caso por elección de la magistrada, cometieron un error trascribiendo una llamada telefónica de Benítez a la Guardia Urbana justo después de pelearse con un vecino de la calle Aurora. En lugar de “estoy sangrando” entendieron “me estoy quedando”. El traspié acentuó las suspicacias hacia la labor de los policías del CNP y propició el reingreso de los agentes al cuerpo, reasignados a funciones de despacho lejos de la calle.

2. ¿SEGUIRÁN EJERCIENDO DE POLICÍAS?

El 'conseller' de Interior, Jordi Jané, y el director de los Mossos d’EsquadraAlbert Batlle, han remarcado que bajo ningún concepto se plantean expulsarlos del cuerpo ni tampoco imponerles cualquier sanción administrativa. Ni para los dos que han admitido haber obstruido la labor de la justicia eliminando el charco de sangre que dejó el cuerpo del empresario o intentando el borrado de imágenes que podían resultar útiles a la investigación, ni para los otros seis que han reconocido que sus golpes provocaron la muerte del empresario. Para Batlle, el tema "está cerrado desde el punto de vista penal" porque la sentencia tiene “la conformidad de todas las partes”. 

Expulsarlos del cuerpo o sancionarlos, según el director de la policía catalana, supondría atentar contra el principio jurídico del 'non bis in indem', que reza que nadie puede ser condenado dos veces por los mismos hechos. No obstante, una condena penal no tiene por qué excluir una sanción del cuerpo policial. Batlle, en cualquier caso, considera que el acuerdo firmado implica unas condenas "proporcionales". Cada ciudadano es "libre" de sentirse indignado pero insiste en que, en este caso, él "difícilmente" puede entenderlo.

3. ¿PODRÁN SEGUIR PATRULLANDO?

La sentencia expulsa a los seis implicados en la muerte de Benítez del cuerpo de los Mossos durante dos años. Tras este periodo de inhabilitación, recuperarán su condición de policías pero no podrán patrullar como agentes de seguridad ciudadana ni tampoco acercarse a menos de un kilómetro de la calle Aurora durante 5 años. Es decir, el acuerdo permite que, en abril del 2023 (tras cumplir 2 años de inhabilitación más los otros 5 de medidas de libertad vigilada) puedan volver a la comisaría de Ciutat Vella y patrullar nuevamente por el Raval, también por la calle Aurora, donde falleció Benítez.

Sin embargo, esto último parece poco probable, puesto que los antecedentes penales que pesan sobre todos los policías les obligarían a ingresar en prisión si tuvieran cualquier incidente. Fuentes del entorno de estos agentes aseguran que lo más probable es que la mayoría de ellos opten por integrarse en otros servicios policiales que minimicen este riesgo. 

4. ¿INTERIOR HA TOMADO MEDIDAS PARA EVITAR MÁS CASOS?

Una de las condiciones del pacto de esta sentencia compromete a la Conselleria d'Interior a revisar los protocolos de reducción de personas alteradas para minimizar en el futuro el riesgo de que pueda repetirse un caso como el de Benítez. Desde los Mossos d’Esquadra se remarca que los procedimientos para detener sospechosos que suponen una amenaza para los ciudadanos o para sí mismos llevan “tiempo en revisión”.

Hasta la fecha, la apuesta más clara para cambiar el modo de proceder en estas situaciones pasa por comprar 134 pistolas eléctricas que entregarán a cada uno de los jefes todas las comisarías. Los dispositivos conductores de energía liberan una descarga que recibe la persona alterada y que suspende durante unos segundos su capacidad para controlar su cuerpo. Estos instantes permiten a los policías arrestarlo sin necesidad de enfrentarse con este en un cuerpo a cuerpo como en el caso de Benítez. Su compra por parte de la Conselleria d'Interior está a la espera de que reciba el aval del grupo de trabajo creado en el Parlament para estudiar la idoneidad de las pistolas eléctricas. 

5. ¿SON HABITUALES LOS ACUERDOS ANTES DEL JUICIO?

Los acuerdos entre acusaciones y defensas son más habituales de lo que parece en el mundo de la justicia y, sobre todo, en actuaciones delictivas que comportan penas menores. En un año se pueden firmar más de 10.000 solo en Barcelona. Los abogados consultados por EL PERÍÓDICO los defienden. “Creo que son necesarios dado que es una forma de que las dos partes enfrentadas en el proceso alcancen una solución satisfactoria para ambas, no debiendo olvidar que cada una tiene su verdad y que las sentencias, dictada después del juicio, tampoco garantizan que ambas partes queden contentas”, afirma el letrado Miguel Capuz.

La abogada Blanca de Olivar destaca que “la conformidad en el proceso penal es una figura que viene utilizándose cada vez más. Como dice el refrán: mejor un mal acuerdo que un buen pleito”. En su opinión, “el hecho de que se acepte un acuerdo evita soportar un juicio largo o resolver una situación que tiene mal fin, aunque se celebre el juicio”. Para el letrado José Ángel González Franco, los acuerdos “agilizan los procesos e implican un entente que, siempre que sea respetuosa con la ley vigente, es muy positiva para la aplicación del derecho”. Además, a su entender, los acuerdos “siempre protegen a los intereses de las víctimas”.

6. ¿LOS CIUDADANOS PUEDEN SENTIRSE FRUSTRADOS?

El abogado José Ángel González Franco es consciente que estos acuerdos “en ocasiones puede malinterpretarse por el conjunto de la sociedad, que espera siempre el resultado más retributivo, pero la tendencia en la imposición de penas ha de ir en otro sentido”. Y sobre el ‘caso Benítez’ agrega: “Si la familia de la víctima se ha dado por resarcida y ha considerado que la pena aceptada por los acusados era suficiente, y si esa suficiencia la ha compartido la fiscalía, poco puede añadirse”.

Miguel Capuz hace hincapié en que los agentes han reconocido una actuación delictiva “gravísima”, lo que puede suponer “una absoluta desconfianza para la ciudadanía”, a la vez que advierte de que los “pactos se producen cuando la acusación puede tener dudas de si su tesis va a prosperar”. Blanca de Olivar admite que “muchas veces la opinión pública” no entiende esos acuerdos” al igual que algunos acusados que creen que pueden ser absueltos tras el juicio y sin embargo aceptan la culpabilidad, pero sostiene que los ciudadanos “deben entender que, como todo, el Derecho Penal está cambiando y que también son lícitas las negociaciones, la transacción y la conciliación”.

7. ¿QUÉ HA PASADO EN EL 'CASO BENÍTEZ'?

El acuerdo al que llegaron el lunes la fiscalía, las acusaciones particulares y la popular, y los abogados defensores de los mossos ahora condenados, empezó a fraguarse hace meses, sobre el verano del año pasado. Las negociaciones fueron arduas y duras porque seis agentes se enfrentaban a penas de hasta 11 años de prisión, lo que hubiera supuesto la expulsión del cuerpo. Al cabo de un tiempo, la acusación particular, ejercida por el abogado David Aineto en nombre de la familia de Juan Andrés Benítez, empezó a ver con buenos ojos el pacto, al entender que un acuerdo suponía el reconocimiento de los agentes de que habían matado a la víctima.

La parte que se resistió hasta el último momento fue la acusación popular de la Associació Catalana per la Defensa dels Drets Humans. Su abogado, Álex Solá, justificó el lunes su cambio de postura por el he hecho de que la fiscalía había planteados dudas sobre el resultado del proceso. “El barco de la acusación había empezado a hacer aguas”, dijo, a la vez que, ante esta situación, era mejor una condena, a la que se había añadido que los mossos no pudieran acercarse al barrio ni patrullar durante cinco años y tuvieran que asistir a un cursillo. Los amigos de Benítez han mostrado su descontento por esta postura.

8. ¿HA HABIDO OTROS PACTOS MEDIÁTICOS?

En los últimos años se ha producido acuerdos relevantes en un proceso. Uno de los casos fue el que finiquitó el caso de la tragedia sucedida el 24 de enero del 2009 en el túnel de bateo del campo municipal de béisbol de Sant Boi, en la que fallecieron cuatro niños y otros nueve resultaron heridos. Para evitar el juicio contra dos técnicos municipales y un constructor que, al final, aceptaron dos años de prisión y el pago de 2,2 millones de indemnizaciones a las víctimas, de las que las aseguradoras asumieron 1,7 millones.

Otro de los pactos sonados fue el de Fidel Pallerols por el presunto desvió de subvenciones, parte de las cuales fueron a parar a Unió Democràtica de Catalunya (UDC), aunque en esta ocasión no le salió nada bien al empresario que, al final, tuvo que ingresar en la cárcel, a pesar de haber aceptado los hechos y una pena de siete meses de prisión. El partido tuvo que depositar 300.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil que le correspondía.

Un caso relevante también fue el acuerdo al que llegaron en 1994 un total de 89 acusados, la mayoría empresarios, por un millonario fraude a la Seguridad Social y que se saldó con penas mínimas. El juicio solo se celebró para siete díscolos.