POLÉMICA ACCIÓN POLICIAL EN EL RAVAL

El acuerdo señala que los agentes retrasaron la actuación de los sanitarios

No dejaron actuar al equipo médico hasta que la víctima estuvo esposada y dentro de un coche patrulla

Captura de un vídeo grabado por un vecino de la calle de la Aurora durante la acción de los agentes para reducir a Juan Andrés Benítez.

Captura de un vídeo grabado por un vecino de la calle de la Aurora durante la acción de los agentes para reducir a Juan Andrés Benítez. / EL PERIÓDICO

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Las actuaciones irregulares (y en algunos casos delictivas) realizadas por los mossos durante y tras la reducción violenta, no se ciñen solo a que tiraran agua sobre la mancha de sangre que dejó en el suelo Juan Andrés Benítez o que buscaran a las personas que había grabado la escena, sino también a la falta de asistencia a la víctima por parte de los agentes cuando vieron que su estado era grave. Así lo expone el acuerdo, que ha sido admitido por los policías acusados y será recogido en la sentencia.

El pacto detalla que una ambulancia del Servicio de Emergencias Médicas (SEM) se encontraba en el lugar de los hechos desde que los mossos iniciaron la reducción de Benítez y que ninguno de los agentes requirió la intervención del personal facultativo hasta que la víctima, esposada y con los pies sujetos a las manos por atrás, fue conducida al interior de un coche patrulla. En ese momento Benítez ya estaba “inerte”.

NORMAS DE CUIDADO

El acuerdo detalla que los policías ahora condenados debían haber valorado si era necesaria o no la intervención de los servicios médicos en el desarrollo de la misma reducción, conforme a “las mínimas normas de cuidado”, y no lo hicieron. Solo dejaron actuar al equipo sanitario después. Los facultativos sacaron al hombre del vehículo policial y, una vez tendido en el suelo, intentaron reanimarlo. Al ver que su estado era muy grave, lo trasladaron al Hospital Clínic, donde falleció.

El escrito firmado por todas las partes también expone “la falta de atención” de los agentes al “deber legal de garantizar la integridad de todas las personas” previsto en la ley de cuerpos y seguridad del Estado.