El Supremo concede el asilo a una congoleña ante riesgo explotación sexual

La mujer fue engañada con la promesa de ser modelo en Europa

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 El Tribunal Supremo ha concedido el asilo a una mujer congoleña que tiene a su cargo a una hija menor de edad porque no cree que si es devuelta a su país de origen vaya a tener "una protección eficaz" que evite que vuelva a caer en las redes de explotación sexual que la esclavizaron en España.

Niclette, como se llama la mujer afectada, relata en la sentencia cómo cuando yo estaba en su país "estudiaba y también trabajaba como modelo". "En un desfile en el que había mucho público una señora se me acercó y felicitó en persona, además me dijo que ella viajaba a Europa y que si me iba con ella tendría muchas más posibilidades de triunfar como modelo", añade. "Esta mujer era de la República de Congo", apunta el relato.

"Todo esto ocurrió a finales de marzo de 2006. Cuando yo le dije que estaba de acuerdo de viajar con ella a Europa me pidió que no dijera nada a nadie, que debía permanecer en secreto". A partir de ahí Niclette fue víctima de las redes de tráfico de personas con fines de explotación sexual, de las que consiguió escapar gracias a la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, que le concedió la acogida temporal en un centro para mujeres víctimas de las redes de tráfico de personas.

Sin embargo, la Subsecretaria del Ministerio del Interior le negó el asilo en enero de 2013, decisión que confirmó luego la Audiencia Nacional. "De la escasa información obrante en el expediente se desprende una situación de marginación e intimidación de la mujer en su país y la insuficiencia de encontrar una protección eficaz de sus autoridades frente a las amenazas y abusos sexuales que sufren", dice por su lado el Supremo. Todo ello, continúa el alto tribunal, "corrobora la información proporcionada por organismos internacionales sobre la evolución de la situación en su país de origen, tales como los informes del Comité Internacional de la Cruz Roja o del Acnur en los que se relatan continuos actos de violencia contra la población civil, en particular los asesinatos y las agresiones sexuales".

"Frente a ello la Administración no ha aportado informe alguno que permitan acreditar la posibilidad de que la recurrente disponga de una protección eficaz", añade. "No debe olvidarse, además, la situación de especial vulnerabilidad de la recurrente, dado que forma una unidad familiar monoparental con una hija menor de edad", dice también el Supremo, que sobre esta base concede el asilo.