La exigencia del certificado de penales para detectar a pederastas levanta ampollas

ABUSOS EN EL DEPORTE

ABUSOS EN EL DEPORTE / FERRAN NADEU

MARÍA JESÚS iBAÑEZ / BARCELONA

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La decisión del Gobierno central de exigir un certificado de antecedentes penales a profesores y otros profesionales que trabajen en contacto con menores, para demostrar que nunca han sido condenados por delitos sexuales, ha originado un reguero de quejas, consultas e incertidumbres, tanto por parte de las patronales (entre ellas, también la Administración) como entre los sindicatos. Consideran todos ellos que este trámite, que se aplica de forma transitoria hasta que el Ministerio de Justicia haga público el prometido Registro de Delincuentes Sexuales, vulnera el derecho a la intimidad de las personas que aspiran a ocupar esos empleos, ya que en los susodichos certificados se incluye no solo la información específica sobre delitos sexuales, sino toda la trayectoria penal del candidato.

La medida provisional intenta combatir casos de acoso y abusos como los que según un estudio de la Universitat de Vic sufren un tercio de las deportistas por parte de sus entrenadores, como informó ayer EL PERIÓDICO. No obstante, según la federación de Enseñanza de CCOO, "es una actuación ilícita que vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y la ley de protección de datos", está ya planteando problemas a entidades que contratan a personal educador, monitores de ocio educativo o empleados de apoyo en comedores escolares, "ya que, al no existir aún el registro anunciado por el Ministerio de Justicia, las personas a las que se les requieren los antecedentes podrían ver infringidos sus derechos", señala Pere-Joan Giralt, director de recursos humanos de la Fundació Pere Tarrés. "¿Por qué tiene que saber un patrono si la persona a la que va a contratar fumaba porros cuando era joven?¿O si ha cometido alguna infracción de tráfico grave?", preguntan los afectados.

Los sindicatos, que han llevado el caso al Defensor del Pueblo, agregan que esta solución, por muy transitoria que sea, "contraviene asimismo el principio de proporcionalidad, al limitar el acceso a un puesto de trabajo, cuando la ley en estos momentos no contempla este supuesto". La normativa, que es consecuencia del despliegue de la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal aprobada el pasado agosto, afecta directamente a escuelas, 'esplais' y clubs deportivos infantiles, pero también a otros ámbitos en los que "existe un contacto habitual con menores", indican fuentes de la Conselleria de Governació, que ya ha empezado a estudiar cómo se aplica este nuevo requisito en la contratación de trabajadores en Catalunya.

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"En estos momentos, cada departamento de la Generalitat está identificando qué ámbitos van a verse afectados por la nueva normativa", explica una portavoz de la 'conselleria' que dirige en funciones Meritxell Borràs. También se está analizando "hasta qué nivel se puede exigir este requisito en la contratación externa", indica la misma fuente. La medida afecta a todo el personal docente, a quienes presten servicios de transporte y asistencia en el comedor escolar, a los monitores que atienden a los menores en los centros docentes fuera del horario lectivo y a quienes realizan actividades extraescolares. En este último caso, quedan incluidos por lo tanto los entrenadores deportivos.

DECLARACIÓN JURADA EN CATALUNYA

Para tratar de solventar algunas de las muchas dudas que genera el nuevo mecanismo previsto por el Gobierno central, la Generalitat no descarta que al personal afectado que ya se encuentra trabajando para la Administración pública "se le reclame una declaración jurada de que nunca ha sido condenados por delitos sexuales", indican desde Governació. Eso implica desde agresiones y abuso sexuales hasta penas por acoso, por exhibicionismo, por prostitución y por corrupción de menores. La solicitud de los antecedentes penales solo afectará, de momento, a las personas que opten a una plaza vacante, "ya que, más adelante, cuando exista el registro central de delincuentes sexuales, el requisito será el de presentar una certificación negativa, en la que se diga que la persona aspirante no figura en allí".  

“Todas las personas que pretendan ejercer o estén ejerciendo ya actualmente estas profesiones o actividades deberán de aportar a la Administración educativa, antes del inicio de su relación laboral, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Si son de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen”, establece la ley.

{"zeta-legacy-despiece-horizontal":{"title":"Entrevista\u00a0personal\u00a0y 'test' de personalidad","text":"La nueva medida no supondr\u00e1, no obstante,\u00a0la desaparici\u00f3n de requisitos espec\u00edficos y otros filtros para la\u00a0contrataci\u00f3n de monitores de tiempo libre y de otros trabajadores vinculados al ocio educativo, aseguran las entidades del sector. Estos profesionales son, junto con los entrenadores deportivos infantiles, unos de los que m\u00e1s directamente trabajan con menores, fuera de las escuelas. \"Su selecci\u00f3n es rigurosa. No ahora, sino\u00a0desde hace ya a\u00f1os\", afirma el director de recursos humanos de la Pere Tarr\u00e9s. \"Antes de trabajar con menores, nuestros monitores pasan por din\u00e1micas de grupo, entrevistas personales y 'tests' de personalidad\", asegura Giralt. Buena parte de estas personas, \"han sido, antes de desempe\u00f1ar estas funciones, alumnos de los centros de formaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n o usuarios de sus 'esplis' y 'casals'\", sostiene."}}