Una jueza dicta la primera condena por islamofobia en Catalunya

Acuerda cambiar la pena si el condenado sigue un curso de derechos humanos

J. G. ALBALAT / AGENCIAS / Barcelona

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La titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, María Pilar Calvo, ha condenado a Jaime T., administrador de la página web denunciascivicas.com, a dos años de cárcel por incitar al odio y y la violencia contra un grupo religioso y difundir ideas que propaguen el genocidio. La sentencia, que es la primera por islamofobia en Catalunya, sin embargo, puede ser suspendida si el acusado sigue un curso de derechos humanos y de derechos de las minorías. 

La jueza considera probado que Jaime T. organizó la página web para difundir sus convicciones antiislámicas e instaba a sus usuarios a que ahondaran en el tema. La sentencia recoge numerosos testimonios de "documentos, imágenes, videos, noticias y opiniones de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las personas que profesan la religión musulmana, los judíos, inmigrantes y personas afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria".

También defendió en la web, utilizando los nicks 'Santy51' y 'jaume', la supremacía de la raza aria sobre las demás con la intención, según el fallo, de "crear entre la población sentimientos de hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual". En la web, que recibió al menos 21.240 visitas, el condenado alababa el III Reich en Alemania y justificaba los crímenes genocidas cometidos y animaba a realizarlos sobre creyentes musulmanes.

Parafernalia xenófoba

Los Mossos d'Esquadra detuvieron al joven de ideología nazi en marzo de 2011 y en el registro de su domicilio se incautaron de abundante material informático y vídeos en el que el acusado hacía discursos despectivos y peyorativos contra los inmigrantes y pedía el restablecimiento de antiguos regímenes autoritarios.

También hallaron todo tipo de parafernalia xenófoba como imágenes de esvásticas, fotografías de Adolf Hitler, logotipos de organizaciones nazis y carteles del III Reich, propaganda antijudía y antimusulmana, y otros documentos y artículos de opinión xenófobos.

La juez acuerda la suspensión de las penas "condicionada primero a que no vuelva a cometer un nuevo delito en un periodo de tres años y segundo, de participar efectivamente como regla de conducta en un curso/programa de derechos humanos para la prevención de los derechos de la humanidad y minorías de la sociedad". La sentencia es firme porque ha habido conformidad en el acto del juicio y las partes se han comprometido a no recurrirla.