ANTE EL SUPREMO
La fiscalía quiere que la inhabilitación de Torra sea ya firme
La fiscalía del Tribunal Supremo considera que el recurso de casación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra su condena a año y medio de inhabilitación por negarse a retirar los lazos amarillos del Palau de la Generalitat, no debe ser siquiera admitido a trámite. De seguir este criterio la Sala Segunda, la pena que le fue impuesta sería firme automáticamente y no podría ejercer cargo público alguno.
En el informe, al que ha tenido acceso este diario, la fiscala Pilar Fernández Valcarce también plantea que si la impugnación es admitida, se rechace sin necesidad de celebrar una vista. Sostiene que no se ha producido ninguna de las vulneraciones alegadas por el presidente catalán para tratar de levantar una condena que él mismo apuntaló al admitir ante el tribunal durante su declaración la propia desobediencia.
Si la Sala de lo Penal del Supremo, sigue el criterio fiscal, la inhabilitación de Torra adquiriría firmeza. Pero parece poco probable que el tribunal rechace de plano el recurso, por la trascendencia de la pena impuesta y porque tramitarlo es una forma de facilitarle de algún modo una segunda instancia, cuya ausencia es un reproche tradicional de la justicia europea a la española. Una vez admitido a trámite, la Sala tardaría unos ocho meses en resolverlo.
En 28 páginas la fiscalía rechaza que la sentencia vulnerara los derechos del presidente catalán al denegarle pruebas y ratifica la competencia de la Junta Electoral Central (JEC) para ordenarle quitar el lazo por vulnerar la neutralidad política. Defiende que la sentencia reconoce "su condición de Molt Honorable President de la Generalitat", aunque califica de "recalcitrante y reiterada" su "actitud desobediente y su conducta persistente en el incumplimiento de lo ordenado. Atendido además el alarde público del hecho desobediente".
Negar parcialidad
La fiscalía rechaza "la extensa exposición" de Torra que "cuestiona la imparcialidad de la JEC" y argumenta que tanto sus resoluciones como las del Supremo "solo tienen una finalidad que es una persecución política pasando por alto cualquier demostración de parcialidad". Para el ministerio público, "la sentencia recurrida no adolece de los defectos alegados y se ciñe a hechos y aplicación del derecho".
"No es posible sostener que hay una predeterminación del fallo (...), cuando se conculcan de forma contumaz, abierta y reiteradamente, unas normas de exigencia obligada para la imparcialidad y neutralidad de las instituciones en el proceso electoral", señala la fiscalía.
Árbitro electoral
Entre los argumentos de Torra para oponerse a su inhabilitación también figuraba que una supuesta vulneración de su inmunidad parlamentaria y que la JEC no es "competente para dictar las órdenes que han dado lugar a la condena por delito de desobediencia". Para ello acude a una sentencia del Supremo de 2013, referida a las competencias en materia sancionadora del árbitro electoral, "sin alusión alguna al tema que ahora se plantea", defiende el ministerio público.
Añade que durante las elecciones generales Cs invocó acuerdos anteriores de la Junta Electoral Central de 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas de presos políticos y esteladas "que suponen una vulneración de la neutralidad política", criterio que fue acogido por la JEC según las competencias que le reserva la Loreg. Su artículo 19 le atribuye "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia", durante el periodo electoral.
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