HISTÓRICA SENTÉNCIA

El TSJC condena a Torra a año y medio de inhabilitación y a una multa de 30.000 €

El TSJC inhabilita a Torra un año y medio

El TSJC inhabilita a Torra un año y medio. / periodico

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una pena de inhabilitación de año y medio para el ejercicio de cargos electos y a una multa de 30.000 euros al ‘president’ Quin Torra por un delito de desobediencia cometido por autoridad, por "su contumaz y obstinada resistencia" a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos de la fachada del Palau de la Generalitat durante la campaña de las elecciones municipales de marzo del 2019.

La defensa del mandatario catalán ha anunciado que prsentará recurso ante el Tribunal Supremo, que suele tardar unos 10 meses en resolver. Si se convocan antes de la firmeza del fallo elecciones, Torra tampoco podrá presentarse como candidato, porque así lo prohibe la ley electoral en el caso de personas condenadas por desobediencia (delito contra la administración pública). 

La sentencia de 58 folios sostiene que el 'president' desobedeció, sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad, la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que, una vez convocadas las elecciones del pasado 28 de abril, ordenó la retirada de los lazos amarillos de los edificios públicos competencia de la Administración autonómica. La sala civil penal del alto tribunal catalán argumenta que esta comunicación se hizo en "tiempo y forma" y que, a pesar de haberle dado un plazo para la retirada de estos símbolos a favor de la libertad de los dirigentes independentistas presos, Torra no los retiró, manteniéndolos en el Palau de la Generalitat.

Primeras imágenes de Quim Torra tras ser inhabilitado

Primeras imágenes de Quim Torra tras ser inhabilitado. / periodico

La resolución indica que el 11 de marzo pasado la JEC requirió al ‘president’ que en el plazo de 48 horas retirara los lazos amarillos o esteladas que pudieran encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat.  Los magistrados consideran que Torra, al que se le notificó personalmente el acuerdo y a pesar de “ser conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable de la orden”, presentó un escrito en el que solicitaba una reconsideración de la medida. "La orden es meridiana y explícita y no caben interpretaciones sobre su significado o trascendencia, peso y gravedad. Los términos son claros e imperativos, sin margen de error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas, que resultan de muy sencillo análisis", recalcan los jueces.

El organismo electoral ratificó el acuerdo el 18 de marzo y apercibió al mandatario de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia. El mandatario intentó anular la orden en dos ocasiones, sin conseguirlo. El nuevo plazo vencía el 19 de marzo. Ese mismo día, tras la reunión del Consell de Govern, la entonces portavoz Elsa Artadi, comunicó que el ‘president’ no tenía intención de retirar los símbolos, tal y como ordenaba la JEC, que se ratificó en su postura. Al constatar la policía que en los edificios públicos de la Generalitat seguían colgados pancartas con lazos amarillos, el órgano electoral requirió el 21 de marzo a la Conselleria d’Interior para que  Mossos los retirara esa simbología de “forma inmediata”. Al día siguiente, se quitaron.

Deber de acatamiento

La sentecia subraya que "el mandato emanado de los sucesivos acuerdos" de la JEC es elocuente, expresivo y claramente revelador” de lo que debía  hacer Torra, “imponiendo a su destinatario un inexcusable deber de acatamiento y sujeción al mismo en todos sus extremos". Los magistrados detallan que "asistimos al pronunciamiento de una orden que emana de una autoridad administrativa con competencia para ello, que, de manera clara y terminante conmina al destinatario de esa orden a actuar de una determinada manera".

Para el tribunal , el ‘president’  "no sólo no ordenó la retirada en las fachadas", sino que "llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja. No cabe duda, pues, de que, además de desatender el mandato de la Junta Electoral, asistimos a una voluntad consciente y a una disposición anímica inequívoca de contravención". En este sentido, resalta que el comportamiento de Torra ante la orden "revela una negativa abierta y franca al cumplimiento de lo allí resuelto" y recuerdan que el propio condenado "lo admitió de forma explícita" en el juicio, al admitir que desobedeció.

A la hora de imponer la pena, los jueces se han fijado en "la recalcitrante y reiterada actitud desobediente, y su conducta persistente en el incumplimiento de lo ordenado sucesivamente en, al menos, dos acuerdos (de 11 y de 18 de marzo) firmes y ejecutivos ambos. Atendido además el alarde público del hecho desobediente".

Símbolo legítimo, pero no en campaña

Además, el TSJC recuerda que la JEC respondió a Torra sobre "lo que representan los lazos amarillos o las banderas 'esteladas'" al indicarle que son un "símbolo legítimo que pueden utilizar las formaciones políticas en su propaganda electoral, pero que, al menos durante los periodos electorales" no lo pueden "hacer los poderes públicos, ya que éstos deben mantener una rigurosa neutralidad política".

El alto tribunal hace mención a la sentencia del Tribunal Supremo que condenó por sedición a los líderes independentistas para refutar el argumento de Torra sobre "la libertad de expresión como eje y pilar de sus decisiones". "El único objeto de debate en estos autos ha sido, a la vista de todo lo analizado, la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", señalan los magistrados."Nada ampara, pues, la desobediencia en que incurrió" Torra, sentencian los magistrados.

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