Sentencia del 1-O: Hubo violencia, pero no la suficiente como para imponer la independencia

Antidisturbios de la Guardia Civil durante el 1-O en Ribera d'Ebre

Antidisturbios de la Guardia Civil durante el 1-O en Ribera d'Ebre / periodico

Ángeles Vázquez

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Durante el otoño de 2017 en Catalunya hubo "indiscutibles episodios de violencia", en concreto, el 20 de septiembre y el 1-O, pero en ningún caso fueron suficientes para considerar que se cometió rebelión. La sentencia del 'procés' hecha pública este lunes destaca cómo los acusados movilizaron a los "ilusionados ciudadanos" con "el señuelo" del referéndum ilegal siendo "conscientes" de que "nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

La resolución, de 493 páginas, repasa qué es violencia y también admite en esa categoría la psíquica e intimidatoria. A continuación argumenta que la que se vivió durante el 'procés' no sirve para condenar por rebelión, como pedía la fiscalía, porque para ello debe tratarse de una "violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", que no puede ser otros que los de "imponer de hecho la efectiva independencia territorial" de Catalunya.

Sin embargo, en Catalunya bastó una mera decisión del Tribunal Constitucional y la aplicación del 155 de la Constitución para que la "conjura" fuera "definitivamente abortada" y los acusados huyeran o ingresaran en prisión. 

La sentencia detalla "la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión" en las "movilizaciones multitudinarias, acaecidas principalmente el 20 de septiembre, puestas al servicio de la finalidad suscrita por los acusados", y el 1-O, cuando los "comportamientos implicaron el uso de la fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente trataban de impedir la votación, según venían obligados por expreso mandato judicial". Para el tribunal, se pretendía la derogación de la legislación vigente, "además de una contumaz rebeldía a acatar las resoluciones del Constitucional".

Derecho de reunión

La sentencia detalla que las movilizaciones convocadas por los condenados "desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la policía judicial a desistir del traslado de los detenidos al lugar en que iba a practicarse, por orden judicial, la entrada y registro". Por eso hasta los Mossos tuvieron que proteger a los funcionarios judiciales encargados de las diligencias.

La Sala dice no cuestionar el "compromiso con la no violencia, siempre elogiable" de los acusados, ni "desconfiar lo más mínimo de sus convicciones pacifistas y su repudio de actuaciones violentas. Pero el ámbito legítimo de protesta y de lucha por las propias ideas políticas y sociales quedó desbordado" cuando Jordi Sánchez y Jordi Cuixart "lideraron el impedimento material de ejecución de decisiones judiciales, cuando abanderaron la derogación de facto de los principios constitucionales en un determinado territorio".

Engañados

El tribunal se muestra tajante a la hora de señalar cómo los acusados engañaron a los ciudadanos que participaron en el referéndum ilegal, porque "eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino un señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano". 

Añade: "Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular". Y repite la misma idea con otras palabras: "Los ilusionados ciudadanos desconocían que el derecho a decidir había mutado en un atípico derecho a presionar".

Con las movilizaciones pudieron "demostrar que los jueces habían perdido su capacidad jurisdiccional", pero fueron insuficientes para imponer de hecho la independencia territorial y derogar la Constitución en el territorio catalán. De ahí que el Supremo piense que fue "violencia para lograr la secesión, no para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

Mera quimera

Los acusados sabían "desde el momento mismo del diseño independentista, que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho" y que "la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigida a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad de conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores".

De hecho "el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social", y garantizó la unidad soberana, lo que convertía "el eventual propósito independentista en una mera quimera".

En cuanto a la desobediencia civil, presentada como un "mecanismo dinamizador imprescindible para no caer en una democracia adocenada, instalada en el conformismo acomodaticio", el Supremo dice que "nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es legítimo, arrojando al ámbito de lo ilegítimo al que no comparta sus ideas".