TRIBUNAL SUPREMO

El juez Llarena niega a Junqueras, Forn y Sànchez asistir a los plenos del Parlament

Oriol Junqueras, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 2 de noviembre.

Oriol Junqueras, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 2 de noviembre. / periodico

Ángeles Vázquez

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de Oriol Junqueras de ser trasladado a una cárcel catalana -posibilidad para la que le remite a Instituciones Penitenciarias-, pero, lo que es más importante, la resolución cierra la puerta a que tanto él como los otros dos diputados electos presos, Jordi Sànchez y Joaquim Forn, participen en los plenos, ni siquiera en el de constitución del Parlament. El magistrado les declara en "incapacidad legal prolongada", para que, según el Reglamento del parlamento autonómico, la Mesa pueda arbitrar una fórmula que les permita delegar el voto y así no alterar "la aritmética parlamentaria configurada por las voluntad de las urnas" mientras sigan presos.

El auto, en el que se veta expresamente el voto telemático y se precisa que se refiere a los presos -"y no a otros"-, ha sido dictada solo un día después de que declararan el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y el 'exconseller' de Interior, lo que hace presagiar que ninguno logrará la libertad, pese a su contundente renuncia a las vías unilaterales, reiterada este mismo viernes en sendos escritos pidiendo la excarcelación. Llarena les incluye en su auto al considerar que su situación es idéntica a la Junqueras.

Apoyos y reiteración delictiva

El juez explica que "la finalidad constitucional que justificó la prisión" fue evitar la reiteración delictiva ante "la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas". Y la excarcelación de cualquiera de los tres, para que ejerzan la representación política recientemente adquirida, anularía ese "aseguramiento cautelar" que se pretendía con su prisión.

Recuerda que el comportamiento delictivo que se investiga en la causa por rebelión se caracteriza "por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido  (...) o las decisiones del Gobierno del Estado" y por haber "impulsado que importantes sectores de la población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación" policial.

Ante la "explícita jactancia de su determinación y perseverancia" a "no someterse a las normas más básicas de nuestra conviviencia", el magistrado entiende que el riesgo de reiteración delictiva subsiste y "se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido" de la justicia, en clara referencia al 'expresident' Carles Puigdemont, como a los propios presos. Permitir "unas conducciones de salida y retorno del centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, con destino conocido", pueden "impulsar" o hacer "brotar" de nuevo un "grave enfrentamiento ciudadano", concluye.

Instrucciones al Parlament

La resolución da claras instrucciones al Parlament de cómo se puede conjugar el "derecho de representación de manera prolongada e indefinida" de los tres diputados electos con la "incapacidad legal" que les supone estar en prisión. Así, dice que "su limitación puede aminorarse mediante el instrumento de la delegación del voto que contempla su propio estatuto", lo que considera "obligado" por "la especial relevancia de la función parlamentaria encomendada".

A pesar de que es a la Mesa del Parlament a la que corresponde "establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación", según el artículo 93 del reglamento de la Cámara, Llarena deja claro que debe reconocerse a los presos la posibilidad de delegarlo para solventar el conflicto de intereses constitucionales en juego. Lo que deja fuera expresamente es "el voto telemático, dada la situación de sujeción especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta".