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Voto por correo en las elecciones catalanas del 21-D: cómo se solicita y plazos

Los catalanes residentes en el extranjero tienen hasta el 22 de noviembre para pedir la documentación necesaria para votar

Las papeletas para las votaciones en la Escola Industrial

Las papeletas para las votaciones en la Escola Industrial / periodico

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Una vez publicado el decreto de convocatoria de las elecciones catalanas del 21-D, el Gobierno central ha puesto en marcha el procedimiento para solicitar el voto por correo, un trámite que suele convertirse en un calvario para muchos residentes en el extranjero. Estos son los pasos a seguir y los plazos para poder ejercer este derecho:

Cómo votar por correo desde España

-Hasta el 11 de diciembre: solicitud del voto por correo. Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en las oficinas de Correos. Hay que rellenarlos y entregarlos en mano en cualquier oficina de Correos mostrando el DNI, el permiso de conducir, el pasaporte o la tarjeta de identidad o residencia (en el caso de los extranjeros empadronados con derecho a voto).

-Del 1 al 14 de diciembre: envío al elector de la documentación para el voto por correo. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante por correo certificado (es decir, debe ser recibido personalmente) la documentación para emitir el voto.

-Del 1 al 17 de diciembre: envío del voto por correo por parte del elector. Una vez recibida la documentación, hay que remitir el sobre oficial dirigido a la mesa electoral correspondiente con dos documentos: el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación (que incluye la papeleta). La oficina de Correos tramitará el envío como correo certificado urgente de forma gratuita.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo, la enfermedad o incapacidad se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Cómo votar por correo desde el extranjero

Para que los catalanes residentes en el extranjero, de forma estable o temporal, puedan votar en estas elecciones deben figurar en las listas del censo correspondiente (el CERA) a fecha 1 de agosto del 2017.

-Hasta el 10 de noviembre. Las oficinas consulares mantendrán un servicio de consulta y exposición de las listas del CERA correspondientes a su demarcación. También se podrán consultar en la página web https://sede.ine.gob.es. Dentro de este plazo se podrá formular reclamación de forma presencial en la oficina consular contra la exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos. La oficina consular remitirá inmediatamente su reclamación a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente, y las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo de las elecciones.

-Hasta el 22 de noviembre. El residente en el extranjero incluido en el CERA que desee votar debe solicitar la documentación electoral, mediante impreso oficial, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponde. Este impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es) y también podrá recogerse en las oficinas consulares. Al impreso cumplimentado deberá acompañarse fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el consulado de España en el país de residencia.

-Del 25 de noviembre al 1 de diciembre. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo la documentación electoral junto con una hoja informativa. Este plazo se alargará hasta el 9 de diciembre si hubiera alguna impugnación de candidaturas.

-Hasta el 16 de diciembre. Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre correspondiente, o bien hacerlo en urna en el consulado de que se trate entre los días 17 y 19 de diciembre.

Ante la excepcionalidad en estas elecciones autonómicas, convocadas desde Madrid, toda la información referente al proceso electoral figura en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE).