ELECCIONES EN DÍA LABORABLE

Los trabajadores tendrán un permiso máximo de 4 horas para votar en las elecciones catalanas

Solo hay excepciones para quienes sean titulares de una mesa electoral

Barcelona 8Urnas para los comicios del 20 de diciembre del 2015.

Barcelona 8Urnas para los comicios del 20 de diciembre del 2015.

Mercedes Jansa

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Las últimas elecciones que se celebraron en día laborable, tanto en España como en Catalunya, fueron las primeras al Parlamento Europeo Del 15 de junio de 1989. Desde entonces, tanto las generales como las autonómicas y municipales se han celebrado siempre en domingo, con una excepción: las elecciones catalanas del 2006 que se produjero el 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos, que a efectos de permisos para los trabajadores se consideró domingo.

¿Qué permiso hay si la votación coincide con una jornada laboral?

Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de votación. Por regla general, la duración máxima del permiso en el trabajo para votar será de cuatro horas, sin descuento alguno del salario.

Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación, los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de tres horas.

Si la coincidencia entre jornada laboral y jornada electoral es seis o más horas, los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

¿Y si la votación no coincide con la jornada laboral?

Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o disponga de un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido por parte de las empresas.  

¿Hay permiso si el trabajo es a tiempo parcial?

Los trabajadores con este tipo de contratos tendrán permisos retribuidos reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen. La empresa será la responsable de la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Los sindicatos recomiendan que los empleados a tiempo parcial comuniquen con antelación a la empresa su situación para tener el permiso retribuido que les corresponda. También deberán solicitar en la mesa electoral el justificante de haber votado.

¿Qué permiso tienen los miembros de las mesas electorales?

La ley electoral establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. También  tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de la votación.

Una orden ministerial regulará las dietas para los presidentes y vocales de las mesas electorales. Cuando se trate de apoderados de las candidaturas que concurran a los comicios, el permiso solo corresponderá a la jornada de la votación. 

Los empleados que hayan sido llamados como suplentes de una mesa electoral, deberá acudir al colegio electoral  y si necesitan sus servicios, tendrán los permisos antes citados. De lo contrario, deberán volver a su puesto de trabajo sin tener derecho a permiso retribuido.

¿Y si el trabajo es nocturno?

Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación, deberá solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral. La empresa no podrá negarse al cambio.