EL ÓRDAGO SOBERANISTA

Las vías legales para frenar la DUI

Mariano Rajoy, en su comparecencia esta noche en la Moncloa.

Mariano Rajoy, en su comparecencia esta noche en la Moncloa. / periodico

Patricia Martín / Madrid

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Desde que el 'president', Carles Puigdemont, sugirió la noche del 1-O que iniciará los trámites para que el Parlament pueda declarar la independencia, la duda está en qué hará el otro bloque, el del Estado, para impedir una declaración unilateral que rompa definitivamente España. Desde el Ejecutivo central se dice que se estará "a la altura para que no se subvierta más la democracia", pero sin aclarar qué camino se tomará en el caso de que la DUI se haga realidad.

Estas son algunas de las vías legales de las que dispone el Estado para tratar de frenar la secesión, con las dudas que podrían generar la aplicación de cada una de ellas.

El artículo 155

Anclado en el Título VIII de la Carta Magna, referido a la organización territorial, el polémico precepto se podría aplicar en dos supuestos: "si la Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponga" o "si actuare de forma que atente gravemente al interés general de España". Para aplicarlo, el Gobierno debería en primer lugar enviar a Puigdemont un "requerimiento" y si este persiste en su desobediencia, el Gabinete de Mariano Rajoy "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a Catalunya al "cumplimiento forzoso"de las obligaciones, previo aval para su activación en el Senado, una Cámara donde el PP tiene esta legislatura mayoría absoluta. Este trámite, según fuentes gubernamentales, se podría resolver en apenas cinco días.

El 155, que se inspira en la ley fundamental de Bonn (Alemania) no se ha aplicado nunca y su redacción es tan abierta e imprecisa que hay un debate entre los especialistas en Derecho Constitucional sobre lo que permite o no hacer. Está claro, como dice en su segunda parte dicho artículo, que para la "ejecución de las medidas previstas", el Ejecutivo "podrá dar instrucciones" en este caso concreto, a la Generalitat de Puigdemont. Pero no es tan evidente que sirva para suspender las competencias autonómicas o para disolver el Parlament y poder llamar a los catalanes a las urnas, como sí posibilitan leyes de otros países.

Hay catedráticos en derecho constitucional como Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada, que sí creen que es la vía "más adecuada y sencilla para intervenir la Generalitat, privar a Puigdemont de sus funciones y nombrar de forma interina a una persona que dirija la administración hasta la convocatoria electoral".  

Si bien, otros como Miguel Ángel Presno, de la Universidad de Oviedo, o Francesc Vallès, de la Universitat Autònoma de Barcelona, apuntan que solo la justicia penal puede inhabilitar a Puigdemont. Además, según Vallès, la vía del 155 para convocar elecciones solo se podría usar si el jefe del Ejecutivo catalán no disolviese el Parlament al finalizar la legislatura.

Otra duda que surge en torno a este precepto es si Rajoy podría intervenir la autonomía desde la Moncloa o tendría, para ello, que ocupar dependencias de la Generalitat. "No parece sencillo que el Gobierno pueda asegurar desde Madrid un posible ejercicio de las medidas del 155", opina Presno.

Ley de Seguridad Nacional

Para evitar el trámite de hacer un requerimiento previo a Puigdemont y pasar por el Senado, Rajoy podría recurrir a una segunda opción: La ley de Seguridad nacional, aprobada en el 2015 y apoyada por el PSOE -que muestra reticencias a aplicar el 155-. Esta norma da vía libre al presidente del Gobierno, a través de un simple real decreto, para imponer una "situación de interés para la seguridad nacional" y organizar una estructura que garantice "la defensa de España y sus principios y valores constitucionales". Asimismo, habilita al jefe del Ejecutivo central a asumir funciones para poder dar órdenes en todos los ámbitos de la administración, incluyendo fuerzas y cuerpos de seguridad.

Declaración del Estado de Sitio o de Excepción

Más allá va el artículo 116 de la Constitución, que consigna los estados de alarmaexcepción o de sitioEn un documento remitido a la Comisión de Venecia (del Consejo de Europa), el Gobierno ya blandió la posibilidad de usar este camino: "En el caso de que hubiera una fuerte reticencia de uno o varios gobiernos regionales o locales para cumplir con las sentencias y las decisiones del Tribunal Constitucional, desafiando abiertamente los poderes de ejecución del tribunal, poniendo en riesgo el sistema constitucional en su conjunto, podría aplicarse el artículo 155. Si la situación fuera más grave, entonces el artículo 116 podría ser también aplicable".

Ese artículo constitucional remite a la Ley orgánica 4/1891, que concreta cada uno de los estados. Específicamente, el de sitio hace referencia a las amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España y su "integridad territorial" que no pudiera resolverse por "otros medios"; es decir, ante una eventual aplicación del 155. El estado de sitio requiere el visto bueno del Congreso y suspende derechos y libertades al conjunto de la ciudadanía, como el de reunión, manifestación o huelga. Además, el Gobierno podría designar a una "autoridad militar" para ejecutar las medidas que procedan.

Dejar en evidencia la inefectividad de la DUI

Otro camino lleno de riesgos por el que podría transitar Rajoy es el de no hacer nada, con objeto de dejar en evidencia la no efectividad de una eventual declaración de independencia, que probablemente no reconocerían otros Estados u organismos internacionales. Mientras, los procedimientos contra los responsables del referéndum o la propia secesión podrían seguir su curso en tribunales ordinarios.

Es la opción que aconseja el catedrático Xavier Arbós, de la Universitat de Barcelona. En su opinión, el conflicto territorial se encuentra en una fase en la que las respuestas del derecho pueden ser o "insuficientes" o "contraproducentes" y por eso "la única solución es hacer política". También Vallès deja claro que "una cosa es la aplicación de la ley" y otra "muy distinta" es "la oportunidad política" de su ejecución. "Hay asuntos que no se pueden solucionar únicamente" desde el derecho, señala.