EL ÓRDAGO SOBERANISTA

El Constitucional anula la tramitación de las leyes de ruptura

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. / periodico

Ángeles Vázquez / Madrid

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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, la tramitación de las leyes del referéndum y de transitoriedad en las que el Parlament trataba de sustentar el referéndum del 1 de octubre. En sendos autos, el alto tribunal estima los incidentes de ejecución del Gobierno y decide remitir a la fiscalía, de nuevo, la actuación de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de los miembros de la mesa de la cámara catalana, que ya acumulan varias querellas por el mismo motivo.

El alto tribunal, que se volverá a reunir este jueves, todavía no se ha pronunciado sobre si debe imponer a los miembros de la sindicatura electoral de Catalunya una multa por haberle desobedecido al haber nombrado a los componentes regionales del órgano encargado de supervisar electoralmente la consulta después de quedar suspendida por las resoluciones del pasado día 7. Previamente deberá resolver la recusación presentada por sus miembros contra los magistrados del Constitucional, siguiendo la línea iniciada sin éxito por la propia Forcadell.

Los acuerdos anulados este miércoles son los que, los días 6 y 7 de septiembre, adoptó la Mesa del Parlament de Cataluña para la votación y posterior aprobación de las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. El Tribunal los anula y los declara inconstitucionales, al mismo tiempo que pone en conocimiento de la fiscalía los hechos, para que, en su caso, “exija la responsabilidad penal que pudiera corresponder” a Forcadell, el vicepresidente primero, la secretaria primera, el secretario tercero y la secretaria cuarta de la Mesa de la cámara.

Los autos sostienen que su actuación constituye “un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos” en sus sucesivas resoluciones. El tribunal sostiene que no es competente para resolver si la conducta de Forcadell y los miembros de la Mesa es constitutiva de delito, pero sí lo es para velar por el cumplimiento de sus resoluciones cuando “el orden constitucional” se ve, como en este caso, “gravemente conculcado”.

El Constitucional destaca que la tramitación de las leyes de ruptura se llevó a cabo “pese a las expresas advertencias que les fueron formuladas previamente, por escrito, por el secretario general del Parlament y el letrado mayor”, que indicaron que la tramitación de las citadas proposiciones de ley vulneraba lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en sus distintas resoluciones relativas al proceso soberanista. 

Arrogarse atribuciones superiores a las suyas

Advertían también de que la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única (contenido en el Reglamento de la Cámara tras su reforma) estaba suspendido cautelarmente por el TC y que el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries era un requisito “inexcusable” previo a la votación por el Pleno. Por ello, el Constitucional sostiene que el Parlament "se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto ‘proceso constituyente’ en Catalunya, cuya inconstitucionalidad” ha declarado de forma reiterada el tribunal.

Los acuerdos de la Mesa son actos parlamentarios que, “aun siendo de trámite”, explica el pleno, “producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es

otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la

convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Catalunya”.

En el “Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda’, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución”. Por ello, “la legitimidad democrática del Parlament ‘no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución”.

También reitera que “la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para que la cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”.

“El Parlamento de Catalunya ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este tribunal”, confirmando “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Catalunya’ al margen del ordenamiento constitucional” y tratando de “llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone ‘intentar una inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella”.

Sindicatura electoral

Una vez apreciada la desobediencia de la sindicatura electoral, el Constitucional optó por dar un plazo de 48 horas a sus miembros y suplentes para que presentaran alegaciones y pudieran explicar cómo estaban dando cumplimiento a la suspensión de sus funciones, que iba dentro de la de todo el andamiaje legal aprobado por el Parlament.

Entre las facultades con que cuenta el alto tribunal figura, además de las multas, suspender de funciones al cargo público que incumpla sus resoluciones, la ejecución sustitutoria y la deducción de testimonio para que la fiscalía interponga una querella si considera que hay delito.

En este caso, esta opción del Constitución quedó superada la semana pasada por la iniciativa de la propia fiscalía, que ya presentó una querella contra Marc Marsal, Jordi Matas, Marta Alsina, Tania Verge, Josp Pagés, Josep Costa y Eva Labarta, titulares y suplentes de la sindicatura electoral de Catalunya, al entender que han cometido los delitos usurpación de funciones, desobediencia y malversación.