RESPONSABILIDADES POR EL 1-O

A qué se enfrentan quienes desobedezcan al Constitucional

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Ángeles Vázquez / Madrid

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El Tribunal Constitucional suspendió este jueves las normas con las que el Parlament pretendía cimentar el referéndum del 1 de octubre. Para asegurarse del cumplimiento de su decisión y evitar la celebración de la consulta prohibida, se cuidó de hacérsela llegar en forma de apercibimiento no solo a los miembros del Govern y de la Mesa de la Cámara catalana, sino también a los 948 alcaldes catalanes y más de 60 cargos de la Generalitat, como los jefes de los Mossos o los responsables de la televisión y la radio públicas de Catalunya. Pero ¿en qué consisten las "eventuales responsabilidades, incluida la penal", con las que les advertía?

¿Qué es lo que no pueden hacer?

El mandato del Alto Tribunal es lo suficientemente genérico como para que todos los apercibidos tengan claro que no pueden hacer nada, dentro de sus competencias, que facilite la consulta. Se les advertía de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar la suspensión acordada", y se les ordenaba abstenerse de "iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum”.

El recurso del Gobierno dividía en tres áreas las conductas vetadas: la electoral, la presupuestaria y la de seguridad. La primera incluye cualquier acto encaminado a realizar el referéndum. Es decir, todo lo relativo a locales, material electoral, sistemas informáticos, publicidad institucional y censo electoral (prohíbe utilizar el padrón, el registro de población catalán, el de residentes en el exterior, los datos fiscales o los sanitarios).

La segunda abarca toda partida destinada a cubrir los gastos generados por la consulta y las subvenciones a asociaciones y grupos políticos. La tercera, dirigida directamente a los Mossos, pretende que, "en cuanto policía autonómica sujeta a la Constitución, al Estatut y a los pronunciamientos del Constitucional, se abstenga de permitir o facilitar la preparación y celebración del referéndum".

¿De qué delitos se trata?

Las eventuales responsabilidades penales en las que pueden incurrir quienes no atiendan el requerimiento son varias. La desobediencia a resoluciones judiciales está penada con multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público entre seis meses y dos años. Si al desobedecer al Constitucional, una autoridad o funcionario público tiene que adoptar alguna resolución, cometería prevaricación, que se castiga con hasta 15 años de inhabilitación.

Destinar dinero público para realizar un referéndum considerado ilegal podría constituir un delito de malversación, penado con hasta seis años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público por un periodo de entre seis y 10 años. "Si se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público" o el valor del perjuicio o de los efectos apropiados excede los 50.000 euros", la pena se eleva hasta los ocho años de cárcel y los 20 años de inhabilitación.

Desde coacciones a sedición

Según fuentes fiscales, los miembros de la sindicatura electoral podrían incurrir en un delito de usurpación de funciones que castiga con prisión de uno a tres años al "que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial". El que "sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuya carácter oficial" será castigado con multa de uno a tres meses. También podrían investigarse coacciones (penado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta 24 meses), si se presiona a alguien para que, por ejemplo, integre una mesa electoral.

Además, los que "se alcen pública y tumulturariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de resoluciones administrativas o judiciales" podrían ser responsables de sedición. Las penas pueden llegar a los 15 años de cárcel para los que la hubieren inducido o dirigido "si fueran personas constituidas en autoridad".