El TC anula el acuerdo del Senado que impidió a CDC formar grupo

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a los 10 senadores que impugnaron los acuerdos de la mesa del Senado que en agosto de 2016 denegaron la constitución del Grupo Parlamentario Catalán (CDC) en la Cámara Alta. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, los declara nulos al entender que vulneran el derecho fundamental de los senadores recurrentes a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” (artículo 23.2 de la Constitución) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (23.1).

Nada más conocer la resolución, los senadores Josep Lluis Cleries y Marta Pascal ofrecieron una rueda en la que lamentaron los 11 meses durante los que se han vulnerado sus derechos al no permitírseles participar en comisiones o ponencias, lo que consideran "un ataque del Partido Popular hacia del Partit Demòcrata por todo lo que están haciendo políticamente en Catalunya".

Los recurrentes sostenían que la solicitud para constituir el Grupo Parlamentario Catalán cumplía todos los requisitos previstos en el reglamento de la cámara, y apelaban a la existencia de un uso parlamentario común, consistente en el “préstamo” de senadores, cuya finalidad es permitir la constitución de grupo parlamentario a formaciones políticas que no hayan alcanzado los 10 representantes que exige el reglamento.

La sentencia aplica la doctrina constitucional relativa al derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1 y 23.2 en relación con la constitución de los grupos parlamentarios. Ahí incluye que la facultad de constituir grupo parlamentario pertenece al “núcleo” de la función representativa de diputados y senadores dado que en los actuales parlamentos los grupos son “entes imprescindibles y principales en la organización y funcionamiento de la Cámara, así como en el desempeño de las funciones parlamentarias y los beneficios que conlleva la adquisición de tal status”.

EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA

La norma que regula la constitución de los grupos parlamentarios es el reglamento de la cámara, cuya mesa tiene unas facultades regladas que deben “circunscribirse a constatar si la constitución del grupo parlamentario reúne los requisitos reglamentariamente establecidos”. Su artículo 27.1 fija que el número mínimo de senadores necesarios para constituir uno sea 10 con dos condiciones: que ningún senador forme parte de más de un grupo y que los que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido no formen más de un grupo parlamentario.

Con eso en la mano, el Constitucional concluye que la solicitud dirigida a la Mesa para la constitución del “Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Partit Demócrata Català” cumplía “la legalidad parlamentaria, tanto respecto a la denominación y el número mínimo de senadores solicitantes, como en relación con la necesidad de que ninguno" ellos formara parte de otro.

Como argumento complementario el tribunal señala que existe un “uso parlamentario” habitual del ‘préstamo’ de senadores” para alcanzar el requisito de 10. De hecho, existe un  informe jurídico de la Secretaría General del Senado que recuerda cómo siempre se ha hecho e incluso esta misma legislatura se hizo para la constitución del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco con cuatro senadores del Grupo Parlamentario Popular. 

IGUALDAD

Por ello el Constitucional considera que no procedía, como hizo la mesa en este caso, aplicar el artículo 27.2 del Reglamento, que disuelve un grupo cuando, durante el transcurso de una legislatura, se ve reducido a menos de seis integrantes. Lo hizo con carácter preventivo, sin atender a las declaraciones en sentido contrario de los senadores, basándose en la “presunción de que, una vez constituido el Grupo Parlamentario Catalán del Senado, seis de sus miembros se darían de baja para integrarse en otros Grupos Parlamentarios”.