EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA

Francesc Homs, condenado a 13 meses de inhabilitación por la consulta del 9-N

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ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Supremo ha condenado a 13 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos y funciones de gobierno y a una multa de 30.000 euros al portavoz del PDECat en el Congreso, Francesc Homs, por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa al desoír la advertencia del Tribunal Constitucional de paralizar la organización de la consulta del 9-N. Al tratarse de una sentencia firme, en cuanto el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, la remita al Congreso, Homs perderá el acta de diputado.

El 'exconseller' de Presidència, quien ha manifestado que su condena muestra la "debilidad del Estado español" y que él solo se debe "al pueblo de Catalunya", ha anunciado que pedirá una aclaración y la suspensión de la pena, y que mientras no se le "despoje" del acta del diputado seguirá asistiendo al Congreso. Fuentes del Supremo han señalado que, como la ejecución es inmediata, solo el TC podría suspender la inhabilitación, si lo considerara necesario, al admitir el recurso de amparo que previsiblemente terminará interponiendo Homs. Eso no impedirá que de momento pierda el escaño.

El tribunal le ha absuelto del delito de prevaricación, del que también le acusaba el fiscal, al quedar absorbido por el de desobediencia. Además, el fallo precisa que "no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos [...] tiene o no relevancia penal”, ya que la Fiscalía no le imputó malversación.

SERVIRÁ DE PRECEDENTE

Aunque la sentencia no hace referencia a la del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que condenó a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega por los mismos hechos, el criterio de este fallo del Supremo será el que prevalezca al resolver los recursos de casación interpuestos por el 'expresident' y las 'exconselleres'. El TSJC impuso penas ligeramente superiores: dos años de inhabilitación a Mas, un año y nueve meses a Ortega y año y medio a Rigau, que pese a la condena sigue siendo diputada en el Parlament al no tratarse de una sentencia firme, condición que solo adquirirá una vez sea revisada por el alto tribunal. 

El Supremo considera que la providencia del TC del 4 de noviembre del 2014 que suspendía las actividades relacionadas con la consulta era de fácil comprensión y ordenaba a Homs paralizar la puesta en marcha del proceso participativo y abstenerse de promover cualquier otra acción dirigida a su celebración. “La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido”, dice la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena.

El fallo añade que la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas no puede resultar indiferente al derecho penal. “Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación del acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien decidió hacer caso omiso al Constitucional".

"DESOBEDIENCIA MÁS AMPLIA"

Según el Supremo, todas las omisiones de Homs que permitieron el desarrollo de la consulta "son secuencias de una desobediencia más amplia", que le impulsó a menospreciar al TC. Además, desarrolló "una acción positiva claramente individualizada", con la carta con la que respondió a T-Systems, que quería saber si sus trabajos estaban afectados por la decisión del TC.

Esa misiva “ha servido a la Sala de presupuesto" para condenarle por desobediencia, precisa el fallo, que niega que los voluntarios sirvan "como argumento exoneratorio para convertir un proceso tutelado y dirigido desde la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional".