EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA
Texto íntegro del fallo de la sentencia por la consulta del 9-N
FALLAMOS:
1º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado D. ARTUR MAS I GABARRO como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE DOCE (12) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de DOS (2) AÑOS.
2º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS a la acusada Da. JOANA ORTEGA I ALEMANY como cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE DIEZ (10) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES.
3º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS a la acusada Da. IRENE RIGAU I OLIVER como cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE OCHO (8) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
4º.- Que debemos de absolver y ABSOLVEMOS a los acusados D. ARTUR MAS I GABARRO, Da. JOANA ORTEGA I ALEMANY y Da. IRENE RIGAU I OLIVER del delito de prevaricación administrativa del que vienen siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables en relación con esta acusación.
5º.- Que condenamos a los acusados D. ARTUR MAS I GABARRO, Da. JOANA ORTEGA I ALEMANY y Da. IRENE RIGAU I OLIVER al pago, por terceras e iguales partes, de la mitad de las costas del proceso, excluidas las devengadas por las acusaciones populares, y declaramos de oficio la otra mitad.
Procédase a la traducción al catalán de la presente sentencia, para su entrega a las partes que así lo soliciten.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
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