El juez archiva la causa contra la alcaldesa de Berga
Considera que el mantenimiento de la 'estelada' en el balcón municipal el 27-S y el 20-D no constituye un delito electoral ni de desobediencia
El titular del juzgado de instrucción número 1 de Berga ha decretado el sobreseimiento de la causa contra la alcaldesa de Berga, Montserrat Venturós, por delito electoral y desobediencia a la autoridad por negarse a descolgar la bandera 'estelada' del balcón del ayuntamiento el 27 de septiembre del 2015 (día que se celebraron las últimas elecciones catalanas) y el 20 de diciembre del 2015 (elecciones generales), a pesar de la orden de la Junta Electoral.
En el auto, el juez considera que el mantenimiento de la 'estelada' no puede considerarse como una acción de difusión de propaganda electoral durante la jornada de reflexión, que era lo que alegaba la fiscalía, puesto que este delito implica que la propaganda en sí esté "encaminada a la obtención del voto para determinada candidatura con exclusión de las demás".
A su entender, el independentismo que representa la 'estelada' "no es una opción política atribuible a una sola candidatura, sino a varias", y recuerda que el partido con el que concurrió Venturós a los comicios es la CUP, partido que el 20-D "propugnó la abstención". "Difícilmente podría entenderse que pretendía favorecer a una o varias candidaturas".
PASIVIDAD SIN AFÁN OBSTACULIZADOR
Respecto al delito de desobediencia, el juez destaca que la orden de la Junta Electoral de retirar la bandera independentista no iba destinada directamente a la alcaldesa ni le fue notificada personalmente. "Solo puede apreciarse pasividad", añade el auto, aunque no reiterada ni con afán obstaculizador, pues cuando los Mossos acudieron a descolgar la bandera no registraron "ninguna incidencia".
Venturós fue detenida el pasado 4 de noviembre por los Mossos para llevarla a prestar declaración ante el juez, después de negarse en dos ocasiones a comparecer en el juzgado.
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