LA INVESTIGACIÓN DE LA CONSULTA DEL 9-N

El Supremo propone juzgar a Homs por prevaricación y desobediencia

Francesc Homs, el pasado martes en el Congreso.

Francesc Homs, el pasado martes en el Congreso. / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / ROGER PASCUAL / MADRID / BARCELONA

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El magistrado del Tribunal Supremo, Andrés Palomo, instructor de la causa contra Francesc Homs por la consulta del 9-N, considera que, concluida la instrucción, hay indicios suficientes para juzgar al portavoz del PDECat en el Congreso por desobediencia prevaricación administrativa por su participación en la organización del proceso participativo de 2014. El auto coincide con los dictados por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el proceso seguido contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las 'exconselleres' Irene Rigau y Joana Ortega, que serán juzgados en febrero por estos mismos hechos.

Homs ya ha advertido que no piensa gastar balas en el recurso, en un conflicto que interpreta en clave bélica. "En según qué cosas no perderé el tiempo. Nos guardaremos toda la artillería jurídica para el juicio oral. Soy abogado y sé como va esto. Estamos en un conflicto que no tiene nada de jurídico y mucho de político. Esto es como una guerra, hay que aplicar tácticas y guardar argumentos", ha comentado en rueda de prensa.

El exportavoz del Govern no ha dejado pasar la oportunidad de señalar la "lectura política y muy interesada" que hace el Supremo del 9-N. "No pueden borrar el 9-N. Se votó, aunque dijeron que no se podría. Al igual que pasará con el referéndum de 2017", ha advertido para añadir: "Quieren presentarnos como delincuentes, y España no se da cuenta de que se pone en un callejón sin salida".

En el auto del Supremo, equivalente al de procesamiento en los sumarios, el instructor considera que "indiciariamente" los hechos "resultan constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa", ya que, a pesar de la prohibición del Constitucional, Homs "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta ni siquiera los que dependían directamente del Departament de la Presidència del que era titular". Y, continúa, no solo no suspendió, sino que "potenció (...) el desarrollo del denominado proceso participativo".

La resolución, que da 10 días al fiscal para pedir la apertura de juicio oral, señala que, cuando el Tribunal Constitucional suspendió el 4 de noviembre del 2014 la convocatoria de la consulta sobre el futuro político de Catalunya del día 9, Homs era el máximo responsable de los Servicios Jurídicos de la Generalitat. De él dependían, debido a su cargo, la coordinación interdepartamental, la publicidad institucional y la comunicación. La empresa contratada para la campaña publicitaria percibió 806.403 euros.

CONSULTAS JURÍDICAS INEXISTENTES

Pese a "haber conocido la providencia de suspensión dictada por el Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración", el aforado potenció "el desarrollo del denominado ‘proceso participativo’ que culminaba en la consulta del 9-N y dio amparo", con "informes jurídicos (en realidad inexistentes), a otras actividades de carácter decisivo para la celebración de la consulta", como prueba que hizo "alguna contratación ulterior tendente a la efectividad de la consulta, y comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos”.

Entre otros indicios, el instructor cita la respuesta de Homs dio a la carta remitida por la empresa a la que se habían encargado tareas de tratamiento informático de la consulta del 9-N, T-Systems, en relación con la suspensión del Constitucional. Consistió en que, tras consultar a los servicios jurídicos de la Generalitat (lo que no había hecho), los servicios o actividades que proveía la empresa no estaban explícitamente afectados por la providencia del Constitucional y el contrato seguía vigente. La empresa facturó al Centro de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información 135.254 euros por sus trabajos.

De ahí, que en opinión del instructor, las resoluciones de Homs, adoptadas "con plena conciencia", fueron "arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución", ya que la Generalitat había perdido "la competencia que, cuando menos tácitamente, afirmaba" tener sobre "el ‘proceso participativo’ que culminaba con la consulta". "Tales resoluciones y disposiciones, fuere cual fuere su contenido, contrariaban de modo grosero el ordenamiento jurídico; y no sólo de legalidad ordinaria, sino la constitucional, al resultar carentes de todo soporte competencial, en ese momento inexistente, e imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional, al que expresamente se le atribuye la suspensión”, explica el auto. El auto insiste en que la suspensión era obligada en cuanto su convocatoria fue impugnada por el Gobierno.

DIFUSO MANDATO CIUDADANO

Añade que supuso además "una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aún cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de ese carácter constituyente) con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el 'proceso participativo', dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control".

En cuanto a la desobediencia, el instructor recuerda que castiga a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales", y considera que "toda la exposición sobre el delito de prevaricación es reveladora del desacato al Tribunal Constitucional que integraba la conducta del aforado, haciendo caso omiso de su resolución".

"El mandato de suspensión es notificado, es publicado en el BOE, se admite que vincula y que la consulta no puede celebrarse si no se alza al formular recurso de aclaración; y pese a ello, de manera abierta, obstinada y pertinaz, nada se suspende, sino que el ‘proceso’ se sigue impulsando, entre otros por el referido aforado y la consulta se celebra", dice el juez.