El Constitucional tumba la ley de igualdad de hombres y mujeres aprobada por el Parlament

Anula seis artículos por invadir competencias del Estado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL / AGUSTÍN CATALÁN

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El pleno del Tribunal Constitucional celebrado esta semana no ha tenido tiempo ni siquiera para comenzar a deliberar el recurso del PP presentado contra el veto a las corridas de toros en Catalunya, pero sí ha podido revisar la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres aprobada por el Parlament el 21 de julio de 2015, y ha anulado por considerarlos inconstitucionales seis artículos del texto.

En concreto, se trata de los artículos 33, 36 (en sus apartados 1,3 y 4), 39 (apartados 1, 2 y 3), 40, 41 (2, 3 y 4) y el artículo 44, todos ellos relativos a las políticas de promoción de la igualdad en los diferentes ámbitos de actuación y las medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El alto tribunal los anula al considerar que invaden las competencias del Estado.

En cambio, la sentencia hecha pública este jueves sólo estima parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado y no ve tacha alguna de inconstitucionalidad en los artículos 59 a 64, en los que se establecen medidas para el cumplimiento de la ley y el régimen sancionador, que también fueron impugnados.

Los artículos anulados son los referidos a la prevención del acoso sexual, planes de igualdad en las empresas, la responsable sindical de igualdad, la presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva, la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo y la prevención de riesgos laborales en las empresas.