DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal Constitucional suspende parte de la ley catalana contra la pobreza energética
MARGARITA BATALLAS / ROGER PASCUAL / MADRID / BARCELONA
El Tribunal Constitucional ha suspendido parte de la ley catalana de emergencia social, tal como reclamó el Gobierno de Mariano Rajoy en el recurso que presentó contra esta norma el pasado mes de abril. Asimismo, el alto tribunal ha tomado la misma medida en relación a la ley de propiedad temporal y compartida de Catalunya. Tras conocer la resolución, la Generalitat prepara ya la alternativa para poder mantener los objetivos de esa norma: el derecho a la vivienda de las personas más vulnerables y evitar deshaucios.
"Era una noticia previsible y esperada. Solo desconocíamos la concreción", ha explicado Neus Munté. Tras negar que la alternativa exprés que
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plantearon a principios de mayo estuviera encallada, la portavoz del Govern ha puesto en valor que habían mantenido seis reuniones con los impulsores de la ILP, las entidades sociales y las municipalistas y el consejo de abogados para perfilar cómo alcanzar los objetivos de la norma suspendidas. "En las próximas horas se hará un análisis en detalle de los puntos para cerrar la propuesta del texto. Se iniciará la tramitación ordinaria de ese decreto, con lectura única, para que se mantenga los objetivos irrenunciables de la ley".
La presentación de estos recursos del Gobierno se produjo dos días después de la reunión entre <strong>Mariano Rajoy</strong> y <strong>Carles Puigdemont</strong>, en la que el 'president' de la Generalitat propuso poner frenar la judicialización de las relaciones entre ambos ejecutivos. "El 'president' Puigdemont le pidió más política y menos judicializacion pero la reacción del Gobierno central ha sido una decepción y muestra de insensibilidad. Ante una reacción injusta estamos preparando una respuesta transversal".
LOS ARGUMENTOS DEL GOBIERNO
Los recursos fueron anunciados por la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría. El Gobierno recurrió los artículos de la ley que afectan a los desahucios. La norma catalana regula medidas de segunda oportunidad para los hogares endeudados y obliga a las entidades financieras a ceder pisos vacíos. En cambio, el Ejecutivo central no impugnó los preceptos que buscan paliar la pobreza energética. El Gobierno del PP explicó que recurría estos artículos porque vulneran competencias estatales en materia de legislación civil y procesal. En concreto, sostiene que la regulación de las situaciones de sobreendeudamiento que regula la norma catalana establece un proceso distinto a la ley concursal.
También señala en su demanda que la obligación de ceder viviendas vacías que recoge la norma catalana supone "una discriminación arbitraria de personas juridicas o grandes tenedores de vivienda a los que imponen obligaciones más gravosas". Asimismo, el Gabinete de Rajoy asegura que esta obligación "genera un daño especial a una clase de entidades que forman parte del sistema financiero".
OTROS RECURSOS
Además, el Gobierno defendió su demanda contra la ley de propiedad temporal porque "las negociaciones" entre el Ejectuvo central y la Generalitat "han sido infructuosas". Y acudió al alto tribunal porque esta norma "desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y renovable".
La suspensión tendrá un plazo de cinco meses. Luego el TC puede prorrogar o levantar esta medida si antes de que finalice este periodo no dicta sentencia. La suspensión es automática cuando la solicita el Gobierno. Esta decisión se comunicará a la Generalitat y al Parlament para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.
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