A pie de calle
A Hacienda siempre le toca
Es aconsejable que quienes comparten un décimo de lotería documenten qué cantidad juegan
Benjamí Anglès Juanpere
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.
BENJA ANGLÈS JUANPERE
Pronto se celebrará el sorteo de la lotería de Navidad y se repetirán por televisión las escenas de alegría de los afortunados brindando con cava y explicando cómo gastarán el dinero del premio. En ese momento de felicidad nadie es consciente de que una parte de ese dinero lo tendrá que destinar a pagar impuestos.
Los premios de la lotería están sujetos al IRPF, y por tanto tienen que incluirse en la declaración de la Renta del año siguiente. Si bien es cierto que los primeros 2.500 euros están exentos, Hacienda ya practicará una retención del 20% a cuenta del impuesto cuando se cobre el premio. El resultado de la declaración podrá ser a pagar, de modo que la retención habrá sido insuficiente, o a devolver, recuperando entonces el exceso retenido de más.
No obstante, es habitual que familiares, amigos o compañeros de trabajo compartan décimos de lotería, repartiéndose después el premio si resultan agraciados. En estos casos, cuando se compre un décimo entre varias personas, sin importar el vínculo entre ellas, es aconsejable hacer constar por escrito cómo se reparte el décimo, ya sea mediante un comprobante de pago o una fotocopia del número, pero siempre con los datos personales de los partícipes (nombres y NIF), así como la cuantía de las participaciones.
Un premio, dos impuestos
En caso contrario, Hacienda no los reconocerá como copropietarios del boleto y solo abonará el premio a la persona que deposite el décimo premiado, practicándole a ella la totalidad de la retención a cuenta del IRPF, y considerará al resto de partícipes como donatarios o receptores de una donación y, por consiguiente, como obligados al pago del impuesto de donaciones, de modo que el mismo premio terminará sujeto a dos impuestos. Cada comunidad autónoma tiene capacidad para regular su impuesto de donaciones, de modo que las cuotas son diferentes en función del domicilio del receptor del dinero.
Atención, porque el tipo impositivo de este impuesto oscila entre el 7% y el 34% en función de la suma donada, y aunque la mayoría de comunidades autónomas han aprobado reducciones y bonificaciones que pueden llegar hasta un 99% en determinados supuestos, es necesario acudir a la norma autonómica que sea de aplicación y tener en cuenta las circunstancias de cada caso para determinar el importe de la cuota a pagar.
Pero poner por escrito el trato también es conveniente para evitar un problema peor, pues se han dado casos en los que la persona que tenía en su poder el décimo premiado se negó a compartir el premio aprovechando precisamente que no existía ningún documento o prueba de dicho trato, teniendo los perjudicados que ir a los tribunales para reclamar su parte del premio. Se hace más evidente entonces la necesidad de medidas para no quedarse sin premio.
Está claro que no se trata de una cuestión menor y que a Hacienda siempre le toca, pero a cada cual lo suyo.
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