Legalidad y legitimidad del referéndum

¿Por qué no aceptar sin embudos y con todas las consecuencias que el objetivo del 1-O es romper con el orden constitucional vigente?

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont firman el decreto de convocatoria del referéndum, anteayer.

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont firman el decreto de convocatoria del referéndum, anteayer.

Mercè Barceló Serramalera

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La celebración del referéndum es legítima --la reclama un 80% de la ciudadanía de Catalunya y la mayoría de fuerzas políticas del Parlamento-- y podrá ser legal. No tengo dudas de que un referéndum pactado con el Estado hubiera tenido encaje en el marco constitucional español actual. Por más que se hayan empeñado en negarlo bajo la bandera infranqueable del principio de unidad, toda constitución democrática posibilita el referéndum que desde Catalunya se reclamaba celebrar. Cuestión diferente, sin embargo, es la legalidad del referéndum convocado para el 1-O de forma unilateral. Esta legalidad se ha pretendido sostener sobre la base de la ley del referéndum de autodeterminación aprobada por el Parlament; ley que, a su vez, se ampara en el derecho a la autodeterminación de los pueblos reconocido por textos internacionales. Y esta cadena de legalidades es lo que se ha llamado "ir de la legalidad a la legalidad". Sin embargo, y en mi opinión, no está tan claro ni que la ciudadanía de Catalunya pueda hoy por hoy --en la actual interpretación sobre cuáles son los titulares de este derecho y el alcance de su contenido-- ampararse en él de forma nítida, ni menos aún que el Parlament, de acuerdo con el ordenamiento vigente, fuera el órgano competente para aprobar dicha ley.

Ahora bien, precisamente porque estas cuestiones no están claras, ¿por qué no aceptar sin embudos y con todas las consecuencias que la convocatoria del referéndum y la ley que lo ampara son actos cuyo objetivo es el de romper con el orden constitucional vigente? ¿Por qué no admitir que son actos de desacato --bien legítimo, en mi opinión, dado el número de personas que los apoyan y la actitud pasivo-obstructiva del Estado ante el ejercicio del derecho a decidir-- de la legalidad aplicable en este momento? Reconocerlo y admitirlo no hace más débil la celebración del 1-O ni sus resultados. Porque lo que no forma parte del universo del Derecho ahora, mañana puede hacerlo simplemente por voluntad de sus destinatarios, si aceptan y acatan las nuevas normas como tales.

Fijémonos, en este sentido, que la ley y la convocatoria del referéndum son, cuando menos, actos con apariencia jurídica y, por tanto, preparados para entrar a formar parte de un ordenamiento jurídico: la ley contiene proposiciones en forma de norma; permite convocar una votación para que la ciudadanía se exprese libremente; configura unos procedimientos; establece unas garantías para el ejercicio de un derecho de participación política; y prevé el resultado vinculante de lo que decida la mayoría de votantes. Y así, si el día 1-O se vota, si el resultado de la votación es favorable al 'sí', y si este resultado es acatado por la ciudadanía de forma mayoritaria, todos estos actos con apariencia ahora de legalidad se convertirán propiamente en la legalidad vigente. Porque el Derecho solo puede ser tal cosa si quien debe cumplir las normas así lo hace y como tales las asume. Entendamos, pues, que en medio de este "de la legalidad a la legalidad", y porque el Estado así lo ha impuesto aunque había otros caminos, se ha tenido que producir una necesaria ruptura. Los puentes entre una y otra legalidad los deberán construir los ciudadanos de Catalunya con su mayoritaria convicción respecto a la obligatoriedad de las nuevas normas.