Análisis
Madrid y el derecho a decidir
El veto de un juez a un acto en apoyo del 1-O supone un acto de censura previa constitucionalmente prohibido
Germán M. Teruel
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y analista de Agenda Pública. Becario de "la Caixa".
GERMÁN TERUEL
'Madrid por el derecho a decidir' es el título de un acto que pretendía desarrollarse en apoyo del referéndum del 1-O en un espacio municipal cedido por el Ayuntamiento madrileño pero que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha suspendido cautelarmente. Esta decisión se basa en que los bienes municipales no pueden ser usados para actos públicos que defiendan un referéndum ilegal, ya que su función es servir al interés general. Pues bien, considero que este juez realiza una errónea interpretación de la Constitución y, en su intento de erigirse como defensor de la misma, termina quebrándola.
La acción y su defensa
Así las cosas, el juez parte de un presupuesto cierto al reconocer la ilegalidad del referéndum del 1-O tal y como ha sido planteado por las instituciones catalanas. El Tribunal Constitucional ya ha suspendido las sedicentes leyes del Parlamento catalán que pretendían darle cobertura jurídica y ha advertido a distintos cargos y funcionarios públicos de su deber de abstenerse de la organización del mismo. Ahora bien, si la premisa es cierta, la conclusión extraída por el juez es, en mi opinión, completamente equivocada. En un ordenamiento constitucional donde se reconoce la libertad de expresión hay que trazar una nítida diferencia entre acciones ilegales y la pura defensa de las mismas. Mientras que cualquier acción ilegal puede ser prohibida, la defensa o apología de una idea, aunque esta resulte ilegal o atente contra los principios constitucionales, va a estar amparada por la libertad de expresión. Incluso cuando se castigan actos de apología del delito, se hace de forma excepcional como formas de provocación con un componente ofensivo real más allá de la pura defensa de una idea. Esta es la consecuencia de que España sea una democracia abierta, no militante.
Además, la afectación de esta decisión judicial a la libertad de expresión es aún mayor porque precisamente impide su ejercicio de forma preventiva y no espera a su celebración para deducir, en su caso, las responsabilidades que pudieran derivarse si a lo largo del mismo tuviera lugar algún hecho ilícito.
Por todo lo cual, a mi entender la decisión del juez supone un acto de censura previa constitucionalmente prohibido que, indirectamente, vulnera los derechos del colectivo promotor del acto, que iba a realizarse en un espacio municipal, un foro público llamado al libre debate.
Cuestión distinta es la pertinencia política de que el Ayuntamiento de Madrid ceda un local público para actos que suponen apología de una acción ilegal. Aunque esta se trata de una decisión política dentro del ámbito de autonomía de que gozan los municipios para la gestión de sus propios intereses y no puede ser sustituida por un juez. En cualquier caso, esta desafortunada decisión de un concreto juzgado madrileño no puede usarse para desacreditar el buen hacer de nuestro Poder Judicial.
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