El acceso a la función pública

Las profesiones de ingeniero e ingeniero técnico

¿Sería sensato que un puesto de trabajo para ejercer de ingeniero técnico acabara siendo ocupado por un graduado en Medicina?

Estudiantes a punto de comenzar el examen de selectividad

Estudiantes a punto de comenzar el examen de selectividad / EFE / SERGIO BARRENECHEA

LUIS-MANUEL TOMÁS BALIBREA

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Resulta evidente que en el momento actual, tras la implantación del <strong>Espacio Europeo de Educación Superior</strong> (EEES) en el sistema universitario español, en la sociedad no se dispone de información para distinguir entre la denominación de un título universitario y la profesión a que este conduce. Aunque también parece que existen quienes, debiendo tenerla, intentan aprovecharse del desconocimiento de unos, y la inacción de otros, para generar mayor confusión en un intento por ver si así acaban consiguiendo sus pretendidas aspiraciones.

Dos decanos, miembros de la Mesa de la Ingeniería Técnica y Graduados en Ingeniería de Catalunya, publicaban el pasado día 30 en estas páginas, la Tribuna 'Los graduados de Bolonia, discriminados en la función pública',  que precedía a la reunión que, representantes de 13 colegios representativos de profesionales de ingeniería técnica de Catalunya, habían mantenido con la 'consellera' de Governació, para transmitirle la discriminación que sufren los ingenieros técnicos y de grado en los concursos para el acceso a la función pública.

Para que la sociedad lo entienda, la supuesta discriminación a la que se refieren algunos es que, quienes libremente optaron en su momento por realizar estudios universitarios que habilitaban para el ejercicio de las profesiones de ingeniero técnico -con duración y contenidos inferiores a los que habilitan para las profesiones de ingeniero- ahora se sienten discriminados por no poder acceder a las plazas de ingeniero convocadas por las administraciones.

TITULACIÓN Y RESPONSABILIDAD

Lo curioso es que, al mismo tiempo que afirman sentirse discriminados, reivindican que "la clasificación de los cuerpos y escalas deberá estar en función del nivel de responsabilidad, de las funciones a desarrollar, pero, en ningún caso en función de la titulación exigida". Es decir, que, por lo que parece, algunos consideran que la titulación universitaria, y por tanto los conocimientos asimilados en la misma, son independientes del nivel de responsabilidad y de las funciones a desarrollar.

Parece que a algunos se les olvida, con demasiada facilidad, que el ejercicio de las profesiones de ingeniero técnico se circunscribe al ámbito de una especialidad concreta: la del título cursado. De lo que se deduce que, efectivamente, las funciones a desarrollar, y consecuentemente el nivel de responsabilidad, de quien posea un titulo de grado o ingeniero técnico -que lo son en el ámbito de solo una especialidad-, no pueden ser las mismas que las de quien posea un título de ingeniero, no limitado por especialidad alguna.

Por tanto parece más que justificable y razonable la existencia, dentro del grupo A de la función pública, de dos grupos: el A1, para el ejercicio de los puestos de trabajo que requieran para su desempeño de los conocimientos y el nivel de responsabilidad de un ingeniero; y el A2, para el ejercicio de los puestos de trabajo que requieran para su desempeño de los conocimientos y el nivel de responsabilidad de un ingeniero técnico, en el ámbito de una especialidad.

Y teniendo en consideración que uno de los efectos, de la quizá poca afortunada implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en España, ha sido el que son las universidades las que tienen plena libertad para asignar a cada titulación universitaria la denominación que consideren más adecuada, en el momento actual, se ha llegado a la situación de que es imposible reflejar en la convocatoria de una plaza la relación de las titulaciones universitarias susceptibles de poder acceder a ella. Lo que conduce a que la fórmula más racional para su identificación sea la de incluir la referencia "disponer de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de .... según establecen las directivas comunitarias". Lo que permite identificar, sin ningún tipo de confusión ni ambigüedad, las funciones a desarrollar y el nivel de responsabilidad que deben tener los candidatos a la plaza en cuestión.

ADAPTAR LAS LEYES

Sentadas las bases anteriores, sí que comparto con los autores de dicha tribuna que resulta prioritario que las comunidades autónomas adapten sus leyes de función pública a la vigente normativa estatal, realizando la actualización de los cuerpos y escalas existentes en su Administración mediante también una norma con rango de ley, y no mediante regulaciones normativas de inferior rango.

Desconozco si los decanos firmantes de la tribuna, y los que se reunieron con la 'consellera' de Governació, son conscientes que cuando reivindican que "para acceder al grupo A de la AAPP el título exigible es el de grado, sin ninguna formación complementaria", lo que están diciendo, porque además es lo único que es posible desprender de la literalidad del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, es que, ante la inexistencia de una norma con rango de ley que especifique otras condiciones, el requisito para dicha plaza tan solo puede ser disponer de un título de grado. Pero ojo, pues ello tan solo supone poseer cualquier título de grado. Es decir, que a la convocatoria para un puesto de trabajo encuadrable en el grupo A, para el desempeño de funciones de ingeniero (A1) o ingeniero técnico (A2), tendrían todos los derechos a presentarse los poseedores de títulos de grado tales como Turismo,  Relaciones Laborales, Creación Musical, Educación Infantil, o cualquier otro de los 2.841 títulos de grado inscritos, a día de la fecha, en el RUCT.

Generar confusiones, pretendiendo dar a entender que los profesionales de la ingeniería técnica han sido equiparados a los grados, o que estos ahora han pasado a tener la profesión de ingenieros, cuando su profesión no es otra que la de ingenieros técnicos en el ámbito de su especialidad -pretensiones que no son ciertas conforme a la actual legislación vigente-, pueden acabar derivando en que cualquiera reivindique que cumple las condiciones para acceder a cualquier puesto de trabajo. ¿Sería sensato que un puesto de trabajo, para ejercer funciones profesionales de ingeniero técnico, acabara siendo ocupado por un graduado en Medicina por el simple hecho de poseer un título de grado?