La próxima renovación parcial del tribunal

Las mujeres y el Constitucional

La exigua presencia de magistradas en el TC es una anormalidad democrática por falta de voluntad política

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MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DÍAZ

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El  28 de noviembre la Red Feminista de Derecho Constitucional (RFDC) hacía público dos documentos: uno, de posicionamiento frente a la renovación parcial de las y los integrantes del Tribunal Constitucional (TC) y, otro más extenso, explicativo del anterior y en donde de forma pormenorizada da cuenta de la escasa presencia de mujeres como magistradas en el seno del Tribunal Constitucional. En la misma línea la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha publicado 'Por un Tribunal Constitucional Equilibrado' y ha lanzado una campaña para la recogida de firmas.

Desde la Red Feminista de Derecho Constitucional se habla de “anormalidad democrática”, de un cumplimiento parcial de la normativa en materia de igualdad y de falta de voluntad política. Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España se habla de “techo de cristal” en las cúpulas de todos los poderes y más en aquellos en donde se toman “decisiones que mueven el mundo” y de falta de “equilibrio” en la representación de mujeres y hombres.

Sin duda importantes referencias a tener en cuenta en un momento como el actual cuando la Constitución ha cumplido 38 años de vigencia y desde ciertos sectores se habla de la necesidad de una revisión y/o una reforma constitucional. Obviamente, un cambio constitucional no puede permanecer ajeno o ciego al género, esto es, a la sexuación de los sujetos de derechos y a sus impliaciones en la conformación socio/sexual de la realidad. Y es que la democracia exige paridad en la representación y en la toma de decisiones en todas las esferas de interacción social y, por supuesto, en el ámbito constitucional.

INCIDENCIA DIRECTA EN LA VIDA DE LAS MUJERES

Resulta de interés referenciar cuál ha sido y cuál es la posición-situación de las mujeres 'en y ante' el Tribunal Constitucional. Una cuestión que no es menor teniendo en cuenta que es el articulador de la llamada Justicia Constitucional y que se ha erigido como el máximo intérprete constitucional. Pero es más, desde el punto de vista de la tutela de los derechos fundamentales y, por ende, del reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de los sujetos, el TC se erige en la última instancia a nivel nacional capaz de garantizar y hacer plenamente efectivos los derechos y libertades con una incidencia directa en la vida de las personas y, por tanto, en la vida de las mujeres. De ahí la importancia de reflexionar sobre la posición-situación de las mujeres 'en y ante' el máximo intérprete constitucional. 

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Desde el punto de vista de la posición-situación de las mujeres 'en' el TC se observa una absoluta infrarrepresentación. Sirvan como ejemplo las siguientes referencias. En el primer TC (1980) estuvo formado por 11 magistrados y una sola magistrada (a propuesta del Senado). En la tercera renovación parcial del TC (1989) las mujeres desaparecen del máximo intérprete constitucional quedando constituido por 12 magistrados. Hasta 1998 (sexta renovación parcial) ninguna magistrada volvió a formar parte del TC junto a 11 magistrados. En el 2001 (séptima renovación parcial) entra una nueva magistrada a formar parte del TC produciéndose un hecho insólito: dos magistradas al mismo tiempo formando parte del TC. Hoy se mantiene esa misma situación, dos magistradas forman parte del TC. No obstante, estando próxima la nueva renovación parcial del TC (a propuesta del Senado) los riesgos de involución son más que evidentes.

SOLO UNA PRESIDENTA

Lo expuesto permite colegir que solo una mujer ha sido presidenta del TC durante estos años, nunca una mujer ha formado parte del TC a propuesta del Consejo General del Poder Judicial ni del Gobierno, solo cinco mujeres de un total de 60 personas han formado parte del TC y nunca el TC ha cumplido con el porcentaje 40%-60% que marca el 'principio de presencia y/o composición equilibrada'.

Desde el punto de vista de la 'posición-situación' de las mujeres 'ante' el TC cabe reseñar: a) La tímida evolución jurisprudencial en materia de igualdad constitucional tomando como referente normativo al varón; b) El no reconocimiento de dos sujetos igualmente diferentes, instalándose el TC en la indiferenciación jurídica de las diferencias; c) La ausencia de una redefinición constitucional del sujeto 'persona' y de una resignificación de la categoría 'sexo' que implique diferencia mutua de los sujetos de derechos sin necesidad de que exista un patrón de referencia en el que encajarse.

LA EXPERIENCIA DE LAS MUJERES

El TC, ante su próxima renovación parcial, tiene que incorporar a mujeres. No solo por mandato legal sino por lo que 'de simbólico' tiene y porque la justicia constitucional necesita de la experiencia de las mujeres como sujetos sexuados que ocupan (y han ocupado) lugares y espacios y con narrativas propias. Obviamente, incorporar la experiencia de las mujeres a la hora de interpretar y aplicar el texto constitucional supone apostar por los conocimientos situados desde la esfera jurídico/político/constitucional.

Resultaría cuando menos sospechoso que los parlamentos autonómicos y el propio Senado hicieran caso omiso a esta demanda. Máxime, estando pendientes algunas resoluciones del TC de mucho calado para la subjetividad jurídica y política de las mujeres. Piensese en el recurso de inconstitucionalidad contra la LO de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del embarazo (2010). Y en este punto cito a la jurista Alda Facio cuando no duda en señalar cómo “(...) para los hombres el embarazo o la interrupción del mismo es un problema abstracto porque nunca tendrán que enfrentar un aborto desde su propio cuerpo”. La rotundidad de la anterior afirmación permite aseverar que es esa falta de corporeidad sexual en el reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de los sujetos la que determina que los derechos de las mujeres hayan sido aquéllos definidos con toda 'naturalidad' por y para hombres. Y ahí estamos …