INTROMISIÓN EN SU DERECHO AL HONOR

El Supremo confirma la condena a una web por sus comentarios sobre Ramoncín

Alasbarricadas.org debe pagar 6.000 euros al cantante por las opiniones vejatorias vertidas por internautas contra él

Ramoncín, el año pasado en Barcelona.

Ramoncín, el año pasado en Barcelona. / periodico

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al administrador de la página alasbarricadas.org a pagar 6.000 euros al cantante Ramoncín por intromisión en su derecho al honor al hacer responsable a esta web de las opiniones de contenido vejatorio vertidas por varios internautas contra el artista.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo rechaza el recurso del responsable de la página contra la dictada en el 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado a su vez otra del Juzgado de primera instancia número 44 de la capital española.

El juzgado falló a favor del cantante, quien interpuso la demanda contra ese sitio web tras considerar que muchos de los comentarios y de las fotografías que se colgaban en esa página atentaban contra su dignidad.

"Foro anarquista de debate"

Esta web, que se define como "foro anarquista para el debate y el contacto directo entre compañeros", incluyó un apartado titulado 'El Rey del Pollo Frito. Ramoncín', en el que algunos internautas se expresaban con insultos contra el cantante e incluso colgaron una fotografía suya con la cabeza cortada.

La Audiencia de Madrid confirmó esta sentencia y atribuyó carácter ilícito a los contenidos almacenados o enlazados por cuanto su ilicitud era patente y evidente por sí sola "al no depender de datos o información que no se encontrasen a disposición del intermediario". El condenado recurrió esta resolución al estimar que el responsable de las expresiones aparecidas en la web debía ser el usuario que las profirió y negó que supiera de la ilicitud de las opiniones y comentarios vertidos por los usuarios hasta que no recibió la demanda del cantante.

Domicilio inexacto

La sentencia explica que la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento efectivo de que es ilícita o, si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso. En este caso, explica el fallo, el prestador del servicio "no ha cumplido con el deber de diligencia a fin de detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilegales".

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, explica también que el titular de la web proporcionó un domicilio "inexacto o cuando menos no actual" al Registro correspondiente, lo que impidió a Ramoncín comunicarse con él de una forma fácil y directa para interrumpir la difusión de las expresiones y fotografías que eran lesivas para él.

Según añade, se permitió así el acceso a terceros a dicha página hasta que Ramoncín acudió a la vía judicial en defensa de sus intereses, "inobservando de esta forma su deber de diligencia en la rápida retirada de datos ilícitos o en impedir el acceso a ellos".