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Competencia abre expedientes contra la COPE y Orange

La emisora de radio publicitó bebidas alcohólicas y la operadora no remitió sus datos sobre la financiación de películas y series europeas

El logotipo de la Cadena COPE

El logotipo de la Cadena COPE / periodico

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La COPECOPE y OrangeOrange están en el punto de mira de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La emisora de radio, por publicitar bebidas alcohólicas, y a la operadora, por un posible incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas.

Competencia ha abierto un expediente sancionador contra la cadena COPE por emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas "que podrían fomentar su consumo inmoderado".

En concreto, se trata de anuncios del ron Arehucas (denunciada por AUC), y de vino La Guita.

Estas comunicaciones comerciales, efectuadas durante la retransmisión de competiciones deportivas y consistentes en microespacios publicitarios, podrían no respetar las condiciones establecidas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

MULTA DE HASTA 100.000 EUROS

Las citadas infracciones, en caso de confirmarse, podrían suponer la imposición de una multa de 50.001 a 100.000 euros cada una de ellas.

En el caso de Orange, el expediente sancionador se debe a un posible incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas, ya que la operadora remitió con más de 300 días de retraso la declaración correspondiente al ejercicio 2014.

La LGCA obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, que difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales.

En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

La CNMC no recibió la declaración de Orange del 2014 hasta el 26 de febrero de 2016, con una demora de 332 días respecto a la fecha límite de 1 de abril de 2015, por lo que no ha podido realizar la comprobación del cumplimiento de la obligación.

SANCIÓN DE HASTA 200.000 EUROS

En caso de confirmarse la multa, esta podría ser de entre 100.001 y 200.000 euros (en caso de ser considerada una infracción muy grave) o de hasta 50.000 euros (si es tratada como falta leve).