LÍMITES EN LA RED
Un juzgado prohíbe utilizar en Google las marcas de otras empresas
Una sentencia prohíbe a los anunciantes utilizar las marcas de otras empresas como palabras clave o 'keywords'
La Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia que prohíbe a los anunciantes utilizar las marcas de otras empresas como palabras claves o 'keywords' para mejorar sus resultados en los buscadores de Internet tras la demanda interpuesta por la empresa española Masaltos.com, según un comunicado remitido por la empresa denunciante.
Esta sentencia ratifica la resolución del juzgado mercantil de Granada, que establece que el uso de nombres comerciales ajenos "vulnera los derechos de marca" de las empresas.
Para la empresa española de calzado, la decisión de la Audiencia pone freno a un negocio "boyante" en el que los grandes buscadores de información como Google obtienen ingresos millonarios con los llamados "anuncios patrocinados" y las empresas que compran palabras clave se benefician del "buen nombre" de sus competidores.
PROTECCIÓN DE LA MARCA
El responsable del Departamento Jurídico de Masaltos.com y abogado de Conteros Asociados, Antonio Fagundo, ha indicado que esta sentencia ratifica el derecho de las empresas a proteger sus marcas también en el mundo digital.
"Si se pone coto a la impunidad que hasta ahora han tenido los anunciantes y los buscadores de Internet para utilizar las marcas de otras empresas en beneficio propio y arrebatarles clientes, estamos sentando las bases para el desarrollo del comercio electrónico con criterios de justicia y equidad", ha añadido Fagundo.
Los buscadores de Internet proporcionan dos tipos de resultados en la web: los naturales, relacionados con el código fuente o HTML, y los anuncios patrocinados o de pago, que destacan las páginas de determinados anunciantes mediante el uso de palabras clave.
COMPETENCIA PARASITARIA
La resolución del juzgado granadino afirma que la intencionada utilización de marcas ajenas por la empresa condenada es competencia parasitaria, porque pretende aprovecharse de las necesidades de la clientela de la denunciante, confundiendo a los consumidores y llevándoles a su portal web, haciéndoles creer que es el de Masaltos.com.
Esta sentencia sigue la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Louis Vuitton-Google, eBay-L'Oreal o Budvar-Budweiser, según la cual el propietario de una marca puede prohibir a un tercero usarla como palabra clave para realizar sus propias campañas publicitarias.
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