EN TARRAGONA
El violador de una chica de 16 años puede acabar eludiendo la cárcel por un retraso judicial
El Supremo ha castigado la agresión sexual con solo dos años de prisión
Albert M.G, violador de una chica de 16 años con una ligera deficiencia psíquica eludirá la cárcel, con casi toda probabilidad, al haber sido condenado solo a dos años de prisión y carecer de antecedentes penales El caso se remonta a septiembre del 2009, pero como tardó cinco años en llegar a juicio, el tribunal aplica al violador el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas, con lo ha rebajado en dos grados la pena.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona de dos años de prisión, una orden de alejamiento de 300 metros de la víctima durante tres años, pagar las costas judiciales y una indemnización de 40.000 euros por el daño moral y las graves secuelas que padece la chica, ahora ya mayor de edad, que obligan a tenerla siempre bajo vigilancia por riesgo de suicidio.
CONFIANZA TRAICIONADA
El condenado es la pareja de la mejor amiga de la madre de la víctima y, como cada domingo, la adolescente y sus padres fueron a comer a su casa.
La chica le tenía tanta confianza que incluso era su confidente, por lo que fue a su habitación cuando él había ido a echar la siesta, pero allí la violó y la amenazó con hacer daño a sus seres queridos si contaba lo sucedido.
A partir de allí, la adolescente ingresó dos veces en la Unidad funcional de abusos a menores del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona y posteriormente, tuvo que ingresar 12 ocasiones en dos años en el hospital por conductas suicidas.
VERSIÓN CONSISTENTE
Los peritos forenses dictaminaron que no declarara en el juicio para que no empeorara y para protegerla también de una doble victimización. El Supremo no considera que este punto afecte a la presunción de inocencia del condenado, porque el relato de la chica era “firme y coherente, sin exageración alguna ni intención de magnificar los hechos” y con “corroboraciones abundantes”.
La Audiencia de Tarragona ya señaló en su día que los retrasos para llegar a juicio resultan “una infracción de derecho indubitada” y que “los problemas estructurales de la organización judicial o sus errores de tramitación (…) no pueden actuar como una suerte de cobertura justificativa de lo que carece de justificación”.
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