CONDENA
La Generalitat pagará 300.000 euros a una pareja de Altafulla por acusarla de maltrato y retirarle a sus hijos
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha condenado a la Generalitat a pagar 300.000 euros a una pareja a la que retiró la custodia de sus dos hijos pese a haber informes médicos que indicaban que no se habían producido maltratos. La sentencia es firme y Conselleria d'Afers Socials ya ha devuelto los dos niños a sus progenitores. Los padres, Antonio F. S. y Vanessa G. B., habían denunciado los hechos al Síndic de Greuges y a la Casa del Rey.
La 'conselleria' ha asegurado este martes que acepta que "hubo un error". "Es un caso excepcional porque se emitieron dos informes médicos contradictorios, uno que consideraba que había habido malos tratos y otro que las lesiones se habían producido en el hospital durante el parto", ha afirmado un portavoz de Afers Socials.
Según el fallo judicial, que ha avanzado el 'Diari de Tarragona', el tribunal entiende que "la Administración ha ejercido inicialmente sus funciones tutelares dentro de sus competencias y al adoptar sus decisiones ha respetado el protocolo y procedimiento establecidos" tras los informes iniciales del hospital.
Sin embargo, reprocha a la Administración que haya "prolongado y mantenido por largo periodo de tiempo" la retirada de la custodia de los menores a la pareja, que reside en Altafulla, "tras las oportunas explicaciones médicas acerca del motivo de las lesiones".
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IMPACTO PSICOLÓGICO
Así, el tribunal falla que la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència (DGAIA) "ignoró las sucesivas pruebas médicas y psicológicas concluyentes acerca de la inexistencia de maltrato, lo que causó un daño moral en los padres y en los hijos, cuya cuantía esta sala estima prudencialmente correcta en 300.000 euros". Además, también condena a la Generalitat a pagar las costas del proceso judicial, con un límite de 15.000 euros.
Émilie Rivas, técnica de la oenegé Save The Children Catalunya, ha considerado que en estos procesos "la última opción tiene que ser la separación de la familia". Rivas ha señalado que además de la indemnización económica a la familia "tendría que haber una reparación de daños por el impacto psicológico causado a los niños".
El primer hijo de la pareja ha estado dos años, un mes y 19 días bajo la tutela de la Generalitat pese a los informes médicos que explicaban que las lesiones que presentaba cuando sus padres le llevaron al médico no eran producto de malos tratos. El segundo hijo también ha estado un año, cinco meses y 6 días bajo la tutela de la Generalitat. La custodia del más pequeño se les retiró al día siguiente de su nacimiento.
En un caso, un informe médico indicó en mayo del 2010 que las lesiones del menor "no fueron consecuencia de un mecanismo de zarandeo, lo que excluía el diagnóstico de síndrome del niño zarandeado, sino que se habían originado a partir de un trauma obstétrico en el momento del parto".
En el otro menor, los médicos también certificaron que los arañazos que presentaba fueron "autoinfligidos por el niño, hecho no extraño y habitual en niños de tan corta edad con desarrollos ungueales importantes".
Además, los jueces reprochan a la Administración el "largo tiempo transcurrido en el que pudieron dejarse sin efecto" las medidas de retirada de la custodia tras las explicaciones médicas de las lesiones.
Afers Socials ha afirmado que no es la primera sentencia condenatoria contra la (DGAIA) por casos similares, pero "sí la de mayor cuantía". Según datos de la DGAIA, cada año hay 10.00 expedientes muevos por casos de riesgo en la infancia y adolescencia.
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