La Audiencia avala juzgar por homicidio doloso y no imprudente a los mossos que redujeron a Benítez

Desestima el recurso que presentó la defensa de los agentes para que se practicaran pruebas periciales complementarias

Imagen de la reducción policial a Benítez, tomada por unos vecinos.

Imagen de la reducción policial a Benítez, tomada por unos vecinos.

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La Audiencia de Barcelona ha denegado la práctica de nuevas diligencias con las que la defensa de los mossos imputados por la muerte del empresario Juan Andrés Benítez pretendía ceñir el caso a una imprudencia policial, al entender que es "difícilmente descartable" que se trató de un homicidio doloso.

En un auto, a que ha tenido acceso Efe, la sección tercera de la Audiencia desestima el recurso que presentó la defensa de los Mossos d'Esquadra para que se practicaran pruebas periciales complementarias y, en todo caso, les ha emplazado a exponerlas al magistrado que presida el juicio contra los agentes, que serán juzgados por un tribunal popular.

La Fiscalía pide 11 años de prisión para seis de los Mossos imputados por la muerte del empresario Juan Andrés Benítez, tras su reducción policial en el barrio barcelonés del Raval, a los que acusa de un delito de homicidio y otro contra la integridad moral, y año y medio para otros dos agentes por un delito de obstrucción a la justicia.

El caso está pendiente de ser juzgado en la Audiencia de Barcelona por un tribunal popular, pero la defensa de los mossos encausados presentó recurso para que se practicaran diligencias complementarias, entre ellas una pericial sobre el uso de la fuerza empleada por los policías en la reducción de Benítez.

La jueza instructora denegó la práctica de esa prueba y también de otra diligencia con la que la defensa pretendía demostrar que el fallecido murió al padecer un síndrome de delirio agitado y ordenó devolver la documentación sobre las mismas a las partes que las habían propuesto.

La Audiencia de Barcelona sostiene en su auto que no es procedente devolver a la defensa los informes periciales que presentó para solicitar nuevas diligencias y remite la decisión última sobre la admisión de esa documentación al magistrado que presida el jurado popular en el juicio.

Sin embargo, el tribunal considera que esas diligencias "no resultan imprescindibles" y recuerda que "difícilmente pueden lograr el objetivo" de que la magistrada instructora descarte el homicidio doloso en el "caso Benítez".

Informe médico

En opinión de la sala, los recurrentes "pretenden conseguir, a través de la práctica de las diligencias complementarias antes mencionadas, convencer a la magistrada de instancia de que los hechos en ningún caso pueden ser calificados como constitutivos de homicidio doloso", sino de imprudencia grave profesional.

La Audiencia cree que el informe médico aportado por la defensa "se limita a decir, de una forma poco concluyente, que la muerte del señor Benítez parece ser un caso de síndrome de delirio agitado" y que el otro documento sobre el uso de la fuerza "no puede invalidar" una instrucción en la que la magistrada concluyó que había un delito de homicidio doloso.

En ese sentido, recuerda que las diligencias practicadas por la instrucción "han permitido a las partes acusadoras sostener, en base a la forma como ocurrieron los hechos, la tesis de que los agentes de la autoridad actuaron con dolo eventual, tesis que, conforme a la jurisprudencia mencionada, difícilmente puede descartarse en este momento procesal (...)".