nuevo debate en torno a las tecnologías

Vida digital tras la muerte

MARÍA JESÚS IBÁÑEZ
BARCELONA

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No es fácil hacerse olvidar en la red. Que se lo pregunten si no al infractor de tráfico multado por el ayuntamiento, que es puesto en evidencia cada vez que escribe su nombre en un motor de búsqueda. O al recién licenciado que siendo adolescente tuvo la ocurrencia de hacer un comentario en un blog y que años después tiene problemas porque esas palabras -quizá poco apropiadas- reaparecen en la pantalla del ordenador de quien puede ofrecerle un primer contrato. Y al aficionado que participó en una competición deportiva local y tuvo que conformarse con el triste honor de terminar el último. El pasado en internet es testarudo, muy testarudo.

«Eliminar el historial de una persona en la red, borrar por completo su huella digital, puede suponer entre dos y seis meses de trabajo y trámites», explica el abogado Eduard Vidal. Eso, si quien se dedica a semejante labor sabe de antemano a quién ha de dirigirse y cómo rellenar los formularios para darse de baja en los distintos portales, servicios, cuentas de correo y redes sociales.

FLOTANDO EN EL CIBERESPACIO / Las dificultades son mayores si la persona para la que se solicita el olvido ha fallecido. «Si no ha habido una comunicación expresa, si no se han dado instrucciones precisas antes de morir y se han transmitido las contraseñas, la información del difunto queda flotante en el ciberespacio», explica Guillem Alsina, presidente del capítulo catalán de la Asociación de Técnicos Informáticos (ATI).

El asunto preocupa a abogados y notarios, entre otros, «porque todo apunta a que en muy poco tiempo puede haber una eclosión de demandantes», adelanta Rodolfo Tesone, presidente de la sección de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación del Col·legi d'Advocats de Barcelona.

El problema, agrega Tesone, es que «existe un vacío legal absoluto, tanto desde el punto de vista de la gestión de derechos digitales como del derecho testamentario». «Por no hablar -prosigue- de los problemas que esto suscita en lo relativo a protección de datos, a los derechos de autor y de propiedad intelectual y al derecho a la intimidad».

Mientras los legisladores franceses empiezan ya a regular la cuestión del olvido digital -no solo para los muertos, también para los vivos- y la Comisión Europea estudia cómo solventar esa laguna, en España se aplica la ley de protección de datos, «que data del año 1999, cuando las redes sociales, Facebook, Twitter, no existían siquiera», denuncia Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y aunque la normativa fue revisada en el 2007, la reforma tampoco incorporó referencias específicas a estos nuevos fenómenos.

Los antecedentes hasta ahora son escasos. Fue necesario, por ejemplo, un mandato judicial de la Audiencia de Sevilla para que la red social Tuenti cerrara en el 2009 el perfil de la joven Marta del Castillo. Se trataba de una menor. Cuando la empresa finalmente bloqueó la información, la página de la chica había recogido ya decenas y decenas de comentarios -de distinto gusto- sobre su desaparición.

OCULTAR DOBLES VIDAS / El debate, con todo, es más amplio. ¿Hasta qué punto se hereda la intimidad? ¿Se pueden transmitir los archivos digitales de una persona que, en vida, ha querido ocultarlos tras alias o seudónimos? Eduard Vidal, que también es consejero delegado de Mémora, una firma especializada en servicios funerarios, opina que el criterio es el mismo que rige la transmisión de los bienes materiales convencionales (los no digitales, vaya). «¿Qué diferencia hay entre la antigua correspondencia epistolar y los actuales correos electrónicos? ¿Por qué unas cartas pueden ser leídas por los herederos y las otras no?», pregunta.

De todos modos, afirma Enrique García, «la OCU no ha constatado que exista una gran demanda entre los internautas para pedir que se borren sus archivos o sus correos cuando fallezcan». Los portavoces de Facebook en España lo confirman. La compañía, explican, «no contabiliza cuántos perfiles se han cerrado en los últimos tiempos», pero en cualquier caso, añaden las mismas fuentes, «la baja por defunción no es precisamente uno de los argumentos más usados». Casi todas las empresas que ofrecen el servicio de correo digital «tienen una dirección electrónica o formulario para reclamar la baja», afirma la OCU.