Una decisión de pareja

La ley española establece que un embrión congelado no se emplea de forma unilateral

MAURICIO BERNAL
BARCELONA

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Los expertos españoles en reproducción asistida coinciden en que es difícil que un caso como el que ha llegado a los juzgados estadounidenses tenga lugar en España, porque en términos de preservación de la fertilidad, que es de lo que se trata, congelar embriones es una práctica «obsoleta» y «desaconsejada». Si una mujer o un hombre, por el motivo que sea, por voluntad propia u obligados por la enfermedad, deciden o necesitan asegurar a futuro la posibilidad de engendrar hijos, la recomendación que reciben de los médicos es la misma: que congelen sus propios gametos (células reproductivas), nunca un embrión fecundado. Entre otras cosas, precisamente, por las implicaciones legales.

«Ética y legalmente es mucho menos complejo si se guardan los gametos sin fecundar», dice Montserrat Boada, presidenta de la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (Asebir). «La congelación de embriones tiene más implicaciones por el simple hecho de que hay dos personas involucradas. ¿Qué pasa si se separan? ¿Si fallece una de ellas? Son escenarios complicados». Lo mismo opina Rafael Bernabéu, ginecólogo y director del Instituto Bernabéu, especializado en medicina reproductiva:  «Un embrión establece un derecho legal de dos personas, justo donde puede haber conflicto, pues tanto el padre como la madre tienen derechos, por supuestp. Por eso no se aconseja».

Acuden a las clínicas para preservar su fertilidad a futuro los pacientes oncológicos, sobre todo: mujeres diagnosticadas con cáncer de mama u hombres con cáncer de testículo -los casos habituales- que saben que la quimioterapia les puede arrebatar la fertilidad; y, de un tiempo para acá, mujeres sanas y en edad fértil que congelan sus óvulos para una maternidad futura: la preservación social. En la misma clínica conviven con las parejas que acuden en pos de un tratamiento de reproducción asistida, y lo que es más importante, los cobija la misma ley. «Como son técnicas relativamente recientes, la ley española no contempla que una persona preserve sus gametos por enfermedad o motivos sociales, pero ocurre -explica la doctora Boada-. Se aplican por analogía las normas de reproducción asistida, que son para pacientes estériles que echan mano de la tecnología de fecundación in vitro».

Cuatro escenarios

Que no se aconseje la congelación de embriones para la preservación de la fertilidad no quiere decir, pues, que no haya bancos de embriones congelados en las clínicas especializadas: los que se crean para los tratamientos de reproducción asistida. ¿Qué dice la legislación al respecto? La ley 14 del 2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que es la norma vigente, contempla cuatro escenarios: que los embriones se usen, siempre con la anuencia de los dos miembros de la pareja; que se donen para fines reproductivos o de investigación; o que se destruyan, lo cual solo es posible cuando «la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la reproducción asistida». El punto sobre el consentimiento mutuo es el que impide que aquí ocurra lo que ahora en EEUU. La ley es clara.

La conclusión, explica Agustín Ballesteros, director de la clínica de reproducción asistida IVI en Barcelona, es que también en el hipotético caso de un embrión creado en pareja para preservar la posibilidad de engendrar un hijo «será siempre necesario el consentimiento del otro para su uso». «Los dos tienen que dar su consentimiento -insiste-. No se usa un embrión de manera unilateral».

Solo hay un precedente europeo de un caso como el que ahora ocupa a la justicia de EEUU, el caso Evans contra el Reino Unido. Ella, Natallie Evans, llegó hasta Estrasburgo con la misma demanda que Mimi Lee ha llevado ante un juez californiano. Fallaron en su contra.